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Documento BOE-A-1996-1054

Resolución de 11 de diciembre de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas y subvenciones a entidades públicas y universidades para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y otras acciones en el ámbito de las ciencias del deporte para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1996, páginas 1170 a 1175 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1054

TEXTO ORIGINAL

La importancia creciente de la investigación aplicada en el ámbito de las ciencias del deporte y el papel que cumplen las universidades y los organismos públicos de investigación ha supuesto, en los últimos años, un incremento de los grupos involucrados en actividades de investigación en el ámbito deportivo, impulsados tanto por las convocatorias de los programas que se han llevado a cabo en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como por las específicas acciones del Consejo Superior de Deportes.

La experiencia adquirida en las últimas convocatorias y la debida coordinación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico reclaman una atención y, consecuentemente, una regulación específica en materia de subvenciones por el Consejo Superior de Deportes, con la finalidad de cubrir áreas de interés prioritario establecidas por las necesidades del deporte de alto nivel y por las propuestas de la Conferencia Europea de Ministros responsables del deporte.

Con el propósito de mejorar las convocatorias de los años anteriores, referidas a ayudas y subvenciones a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, en la presente Resolución se introducen otras acciones complementarias, todas con el propósito de ampliar y difundir el conocimiento científico, técnico y tecnológico en relación a la práctica de la actividad física y el deporte.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objetivo es promover, a través de entidades públicas con competencias en investigación, legal o estatutariamente establecidas, y las universidades, la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, y de estudios de postgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación de becas para proyectos de investigación y tesis doctorales, todo ello en el ámbito de las ciencias del deporte.

1.2 Las entidades y las universidades deberán contar con infraestructura, medios y equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten subvención.

1.3. Cuando la temática así lo aconseje, el Director general de Deportes podrá determinar el trasvase de las solicitudes a otros programas o acciones del Consejo Superior de Deportes.

1.4 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto y, con carácter excepcional, su totalidad sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes, será librado a las entidades o universidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.5 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del programa 422-P, concepto y subconcepto 441, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes.

2. Apartados a los que podrán presentarse proyectos

2.1 Las ayudas y subvenciones podrán presentarse para la realización de proyectos que se encuadren en las siguientes acciones:

Apartado I. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de interés científico deportivo prioritario.

Apartado II. Becas para proyectos de investigación y tesis de doctorales.

Apartado III. Estudios de postgrado.

Apartado IV. Organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y afines.

2.2 Las ayudas y subvenciones se ajustarán a las bases de aplicación general y a los objetivos, características, requisitos, ámbitos de aplicación, cuantías máximas y justificación, que se fijan para cada tipo de acción en los apartados correspondientes.

3. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15).

Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

4. Documentación requerida para la formalización de solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán ser presentadas en los impresos normalizados y tendrán que estar firmadas por el director del proyecto y el representante legal de la entidad pública o universidad donde se vaya a realizar. El modelo de impreso de solicitud deberá estar ajustado al apartado para el que se solicita subvención y se encontrará a disposición de los interesados en la Secretaría del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, calle El Greco, sin número, 28040 Madrid, pudiéndose solicitar por correo.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Deportes, deberán ser presentadas en el Registro del Consejo Superior de Deportes. La presentación podrá hacerse igualmente por correo o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida para cada uno de los apartados para los que se solicitase la subvención y que se especifica en la presente Resolución, de acuerdo con las bases de la Orden de 28 de octubre de 1991, para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

4.4 Para hacer efectiva la subvención, la entidad o universidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

En todos los casos, para la adjudicación definitiva de la subvención, las entidades vendrán obligadas a presentar dicha acreditación junto a la aceptación de la propuesta de subvención.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el director del proyecto será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite. Copia de dicho requerimiento se remitirá al representante legal de la entidad o universidad solicitante de la subvención.

4.6 Todos los documentos deberán entregarse por triplicado (original y dos copias).

5. Plazos de presentación

5.1 El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos treinta días.

5.2 Las solicitudes de los proyectos referidos a los apartados III y IV que hubieran sido aprobados en el seno de las entidades organizadoras con posterioridad al plazo de presentación señalado en el punto anterior, se admitirán hasta el 31 de marzo de 1996, siempre y cuando se trate de actos que se celebren en el último cuatrimestre del año.

6. Evaluación y resolución

6.1 Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los apartados establecidos en la base II.1 de la presente Resolución y a los objetivos señalados para cada uno de ellos.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

c) Currículum del grupo investigador y resultados alcanzados en proyectos financiados con anterioridad.

d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada por el centro, departamento o instituto universitario solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

f) Oportunidad científica, técnica o económica del proyecto presentado.

g) Aplicabilidad del proyecto y tiempo de desarrollo del mismo.

h) Colaboración con otros grupos de investigación.

i) Carácter innovador del proyecto.

j) Número de deportistas o deportes afectados.

k) Interés y relevancia del proyecto a nivel estatal.

6.2 Para los proyectos presentados al apartado I, la valoración se hará mediante un proceso de evaluación externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y un proceso de selección interna a cargo de comisiones de expertos designadas por el Director general de Deportes, a propuesta del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte. La valoración y selección del resto de apartados se realizará mediante un proceso interno de evaluación y selección a cargo de comisiones de expertos.

Las comisiones de expertos encargadas del proceso de evaluación y selección interna, a las que se refiere el párrafo anterior, estarán compuestas por un Presidente, que por delegación será el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, y hasta cinco Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y una persona designada por el Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Dichas comisiones, teniendo en cuenta las valoraciones emitidas por la Agencia de Evaluación y Prospectiva, elevarán a la Dirección General de Deportes las correspondientes propuestas de financiación.

6.3 Como consecuencia del proceso de evaluación, se podrá sugerir, a los responsables de los proyectos, modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas o una mejor adaptación de las mismas a las prioridades de la convocatoria.

6.4 La propuesta de financiación al proyecto establecerá la cuantía de las ayudas o subvenciones por capítulos presupuestarios, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. Dicha propuesta deberá ser aceptada por el director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la entidad. A la propuesta de financiación podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. El presupuesto de los proyectos seleccionados se incrementará en un 10 por 100 en concepto de gastos de gestión, seguimiento y apoyo al mismo.

6.5 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por Resolución de la Dirección General de Deportes y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 30/1992. La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes en el apartado I, y de tres meses en los apartados II, III y IV.

6.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.7 La Resolución pone fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.8 Los proyectos no seleccionados se conservarán en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido un mes desde la comunicación de dicha resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

7. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención

7.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

7.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de los centros públicos de investigación o de las universidades. El Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Dirección General de Deportes.

7.3 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado y el calendario previsto, debiendo comunicar al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte cualquier alteración y sus causas.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado, cuyas características y contenido estarán en relación con el apartado en el que ha sido presentado el proyecto.

c) La aceptación de la subvención implica la cesión de los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación al Consejo Superior de Deportes para su posible inclusión en el programa editorial. A tales efectos, las memorias referidas a los proyectos subvencionados correspondientes a los apartados I y II se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 30 a 40 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte para el programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

7.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada será indispensable mencionar al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora.

8. Sobre justificación de las ayudas

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas presentarán, junto a las memorias finales de los proyectos y en documento aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, así como, en su caso, con otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente.

8.2 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán el plazo y forma en que deberá presentarse la justificación del cumplimiento del proyecto y aplicación de los fondos recibidos.

8.3 Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones a lo previsto en el 81.4) de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

8.4 Para agilizar estos trámites, el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante, con copia al investigador principal o responsable del proyecto.

9. Seguimiento

9.1 A efectos del seguimiento técnico-científico, el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte establecerá los procedimientos adecuados y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.

9.2 El investigador principal o responsable del proyecto estará obligado a presentar los informes de seguimiento que se le requieran, con la conformidad del representante legal de la entidad. Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

9.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, procederá la revocación de la concesión de la subvención, de acuerdo con la base séptima de la Orden de 28 de octubre de 1991.

9.4 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al Director del proyecto.

APARTADO 1

Proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico de interés científico deportivo prioritario

1.1 Areas y objetivos de los proyectos

1.1.1 Los proyectos objeto de la convocatoria deberán referirse a las siguientes áreas y objetivos:

a) Area de documentación deportiva:

Elaboración de un catálogo colectivo del fondo antiguo en lengua española en materia de actividad física y deporte.

Construcción de un sistema de clasificación de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o de un Tesauro.

b) Area de equipamiento y desarrollo tecnológico: Desarrollo tecnológico de instrumentos y materiales empleados en alta competición.

c) Area de deporte de alta competición:

Biomecánica aplicada al rendimiento deportivo.

Influencia de parámetros biológicos en el rendimiento del deportista.

Intervención y entrenamiento psicológico de deportistas.

Metodologías complementarias en la detección de sustancias dopantes en el control del dopaje.

1.1.2 Los proyectos presentados serán clasificados en función de su interés y repercusión deportiva en tres categorías o modalidades: De elevado, medio o bajo impacto. Para ello se tendrá en cuenta los criterios de valoración expresados en el punto 1 de la base sexta de la presente resolución.

1.1.3 Tendrán una especial consideración aquellos proyectos que se encuadren en grupos de trabajo que colaboren con universidades de la Unión Europea o de países del Consejo Iberoamericano del Deporte.

1.2 Ambito de aplicación y requisitos de los investigadores

1.2.1 Los proyectos deberán realizarse en un plazo no superior a un año. Quedarán desestimados aquellos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran haberse presentado a las convocatorias de los programas del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

1.2.2 La dirección del proyecto deberá recaer en Profesores o investigadores de las plantillas de las entidades o centros solicitantes o, en su caso, de centros adscritos a las universidades. El director o responsable del proyecto, a los efectos investigador principal, deberá estar en posesión del título de Doctor.

1.2.3 Podrán participar en el proyecto personas con titulación universitaria superior, en otras situaciones contractuales distintas a las señaladas en el punto anterior, siempre debidamente justificadas. En estos casos, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo investigador que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente al organismo solicitante, o ser becario de investigación adscrito al mismo.

1.2.4 El investigador principal de cada proyecto deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo un mínimo de doce horas/semana. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores, asesores o colaboradores sin dedicación horaria real al proyecto.

1.2.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud para el presente apartado de esta convocatoria. Ningún componente del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos para este apartado de la presente convocatoria.

1.3 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

a) El modelo normalizado de solicitud cumplimentado en todos sus extremos y con las firmas requeridas, acompañado con fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo, así como de las certificaciones de la entidad respectiva autorizando su participación en el proyecto.

b) La memoria técnica y cientifica del proyecto y del presupuesto, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, con la firma del director o investigador principal y de la autoridad legal de la entidad o universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proformas de los gastos que genere el proyecto y cualquier otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del proyecto.

c) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Currículum vitae del personal investigador que participa en el proyecto, según el impreso normalizado o adaptación informática del mismo.

1.4 Cuantía de las subvenciones

1.4.1 La subvención que se asigne a los proyectos calificados de bajo impacto no podrá ser superior a 1.000.000 de pesetas y los de medio impacto podrán percibir hasta 2.000.000 de pesetas.

1.4.2 Los proyectos calificados de alto impacto podrán tener una financiación superior a la señalada en el punto anterior. En estos casos se podrá justificar la adquisición de pequeño material inventariable específico para el desarrollo del proyecto.

1.5 Memoria final justificativa

1.5.1 Se presentará una memoria final, que recoja los resultados, aplicaciones y sugerencias, informada por el Director o responsable de la entidad o del departamento o instituto universitario donde se haya realizado la investigación. La memoria deberá ser redactada en castellano, mecanografiada en folio a doble espacio y presentada en original y dos copias. Esta no excederá de 300 folios en exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo.

1.5.2 El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias de las investigaciones subvencionadas por esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el Director general de Deportes podrá autorizar al autor o autores publicarlo, con mención expresa de la ayuda recibida.

APARTADO 2

Becas para proyectos de investigación y para tesis de doctorales

2.1 Objetivos

2.1.1 Promover la participación y formación de jóvenes investigadores para su incorporación a las plantillas científico-investigadoras de organismos públicos de investigación o de universidades que desarrollen su actividad en territorio español.

2.1.2 Promover la realización de tesis doctorales en el ámbito específico del deporte. Los temas, que tendrán prioridad para la concesión de estas becas, serán los siguientes:

a) Marginación, integración, tolerancia y violencia deportiva en las sociedades avanzadas.

b) Jóvenes y deporte (especialización temprana, abandono de la práctica).

c) Actividad física y salud: El deportista de alto nivel tras finalizar la competición activa.

d) Estructura organizacional de la oferta pública en el deporte en España.

e) Desfase entre deporte para todos y deporte de alto nivel.

f) Deporte y medio ambiente.

g) Repercusión de los factores tácticos, estratégicos y técnicos en el rendimiento deportivo.

h) Valoración y entrenamiento físico del árbitro en fútbol.

i) Análisis biomecánico de los lanzamientos en atletismo.

j) Detección de hormonas peptídicas, eritropoyetina y dopaje sanguíneo.

k) Aspectos biológicos del entrenamiento en altitud.

l) Entrenamiento de la fuerza en el deporte.

ll) Pasión deportiva, emoción y racionalidad en el deporte.

m) Organizaciones voluntarias en el deporte.

2.2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas:

a) Aquellas personas con titulación universitaria superior que se encuentren integradas en un grupo investigador que tenga asignada una subvención a un proyecto por parte de algún organismo público y que haya sido evaluado, previamente a la selección y adjudicación, por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Dicho proyecto deberá estar referido al ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte.

b) Las personas que lleven a cabo una tesis doctoral sobre alguno de los temas señalados en el punto 2.1.2.

2.3 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

a) El modelo normalizado de solicitud, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto de investigación en el que actuará el becario, datos de la entidad pública o universidad que lo lleva a cabo y la acreditación de la subvención que tiene concedida, así como la relación del equipo, horario de dedicación al proyecto de cada uno de ellos y la dedicación horaria que se asignará al becario. Se acompañará con fotocopia del documento nacional de identidad del director del proyecto de investigación.

En los casos de becas para realizar tesis doctorales se adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del registro o inscripción de la misma en la universidad, fotocopia del documento nacional de identidad del doctorando y del director de la tesis.

b) Copia de la memoria del proyecto de investigación subvencionado o, en su caso, de la tesis, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado que terminará con el presupuesto y la firma del director del proyecto o de la tesis y de la autoridad legal de la entidad o universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proformas de los gastos que genere el proyecto y cualquiera otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

e) Currículum vitae del director del proyecto de investigación o el de la tesis doctoral, según el impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, así como el currículum del beneficiario de la beca.

2.4 Características y cuantías

2.4.1 El organismo público de investigación o la universidad procederá a la acreditación de la condición de becario una vez asignada la concesión de la beca.

2.4.2 La beca es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o retribución que pueda percibir el interesado por entidades públicas por este mismo concepto.

2.4.3 La cuantía anual de las becas para los que se integren en grupos de investigación ascenderá a un máximo de 1.248.000 pesetas, para una dedicación semanal de treinta y cinco horas. La cuantía mínima se fijará en función de la dedicación al proyecto, que en ningún caso podrá ser inferior a diecisiete y media horas/semana.

2.4.4 Las ayudas a la realización de las tesis doctorales no podrán contemplar gastos de personal ni de material inventariable. La cuantía máxima anual, en todo caso, no superará a la señalada en el párrafo anterior.

2.5 Memoria justificativa

2.5.1 En los casos de participar en proyectos de investigación se presentará una memoria de la actividad desarrollada en el mismo, evaluada y firmada por el director o investigador principal del proyecto.

2.5.2 En los casos de becas para tesis doctorales, una vez presentada y aprobada, el interesado deberá entregar una copia al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte su incorporación al Centro de Documentación Deportiva.

2.5.3 Un sumario de dicha tesis será presentado para su publicación por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el punto c) de la base 7.3 de esta Resolución.

APARTADO 3

Estudios de postgrado

3.1 Objetivos

Promover y facilitar una formación específica o una especialización a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda el mercado en el ámbito del deporte.

3.2 Ambito de aplicación, características y cuantías

3.2.1 Los estudios de postgrado se ajustarán a la normativa que cada universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial que establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de la Reforma Universitaria.

3.2.2 Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos y a cursos de especialización y cursos máster o magíster.

3.2.3 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y la participación de profesorado.

3.2.4 Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, la cuantía tendrá un límite máximo de 1.500.000 pesetas. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto real de organización.

3.3 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

a) El modelo normalizado de solicitud cumplimentado en todos sus extremos, la relación del equipo de dirección, objetivos y aspectos formativos y científicos, metodología, programa y profesorado. Se acompañará con fotocopia del documento nacional de identidad del director del proyecto.

b) La memoria económica del proyecto, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, que terminará con la firma del director del proyecto y de la autoridad legal de la entidad o universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proformas de los gastos que genere el proyecto y cualquiera otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

c) Currículum vitae del director del proyecto y equipo de dirección, si lo hubiera, o del grupo principal de profesores que imparta el curso, según el impreso normalizado o adaptación informática.

3.4 Memoria justificativa

Se presentará una memoria final que recoja los resultados, relación de participantes, calendario ejecutado y demás documentación que refleje todo el desarrollo de la actividad formativa llevada a cabo. Se adjuntará también la memoria económica de la actividad conteniendo los datos especificados en el punto 8.1 de las condiciones generales de la presente Resolución.

APARTADO 4

Organización de reuniones científicas, congresos y seminarios

4.1 Objetivos

4.1.1 La finalidad de la convocatoria es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos más avanzados mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y eventos similares.

4.1.2 Contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

4.2 Ambito de aplicación

4.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España durante el año 1996. Su ámbito deberá ser nacional o internacional y la organización deberá recaer sobre la entidad pública que solicita la subvención, con la colaboración, en su caso, de la comunidad nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente.

4.2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.

4.2.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la presente convocatoria podrán dedicarse a los gastos asociados al evento que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales.

4.3 Cuantía de la subvención

4.3.1 Salvo casos excepcionales debidamente justificados, las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000 pesetas para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

4.3.2 Los organismos adjudicatarios se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes ejemplares de las actas del evento subvencionado, en número no superior a 20 ejemplares, con el objeto de que España pueda participar en el proyecto «System of information on grey Literature in Europe» (SIGLE) y para su incorporación al Centro de Documentación de este organismo.

4.4 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

a) El modelo normalizado de solicitud cumplimentado en todos sus extremos y la relación del equipo de dirección, objetivos y aspectos formativos y científicos, programa científico y conferenciantes. Se acompañará con fotocopia del documento nacional de identidad del director del proyecto de investigación.

b) La memoria económica del proyecto, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, que terminará con la firma del director del proyecto y de la autoridad legal de la entidad o universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proformas de los gastos que genere el proyecto y cualquiera otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

c) Currículum vitae del Director del proyecto y equipo de dirección, según el impreso normalizado o adaptación informática del mismo.

4.5 Memoria justificativa

Se presentará una memoria final, que recoja los resultados, relación de participantes, calendario ejecutado y demás documentación que refleje todo el desarrollo de la actividad llevada a cabo. Se adjuntará también la memoria económica de acuerdo con lo establecido en el punto 8.1 de las condiciones generales de la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 28 de junio de 1993), el Director general de Deportes, Alfonso Arroyo Lorenzo.

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