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Documento BOE-A-1996-1056

Resolución de 4 de diciembre de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés prioritario en el ámbito de las ciencias del deporte para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1996, páginas 1176 a 1180 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1056

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8, f), señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. Más concretamente el artículo 6.6 del Real Decreto 765/1992, de 26 de junio, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes, asigna tales funciones al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

Por su parte, la Orden de 28 de octubre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, recoge, entre los objetivos de las mismas, los de impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de posgraduados en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico y tecnológico y documental del deporte, señalando en la base quinta de la misma el requisito de convocatoria pública.

Procede completar el sistema de ayudas a la investigación y otras acciones establecidas para entidades públicas mediante una convocatoria pública a la que puedan concurrir entidades asociativas privadas de ámbito científico y profesional, sin ánimo de lucro, y que tengan recogido en el objeto social constitutivo de la entidad actuaciones encaminadas a la organización de actos científicos, publicaciones y realización de estudios en áreas de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes.

Esta convocatoria presenta, de forma conjunta, una serie de actuaciones complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años anteriores. Con tal motivo y en el marco de sus competencias, el Consejo Superior de Deportes regula el procedimiento de acceso a las ayudas y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos para 1996, que se regirá por las siguientes bases:

Normas de aplicación general

1. Objetivos

1.1 Promover la organización de reuniones de carácter científico que favorezcan el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos mediante congresos, seminarios y otros actos científicos que se celebran en España sobre las Ciencias del Deporte.

1.2 Subvencionar las publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva y aquellas que recojan las actas y conclusiones de los actos científicos que tengan por finalidad los aspectos señalados en el objetivo 1.1.

1.3 La realización de trabajos y estudios concretos, que aseguren su aplicación práctica o ampliación y perfeccionamiento del conocimiento sobre los temas contenidos en la convocatoria.

2. Régimen jurídico

2.1 La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

En todo caso será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para todos los actos relacionados con la resolución de la convocatoria.

2.2 Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 457-A, concepto y subconcepto 481 del Consejo Superior de Deportes.

3. Solicitudes

3.1 Podrán presentar solicitudes todas aquellas entidades asociativas y privadas, ya sean asociaciones científicas o fundaciones y corporaciones profesionales de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia, sin finalidad lucrativa, cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Las entidades solicitantes deberán estar al día en sus obligaciones estatutarias y demostrar una actividad continua y contrastada en el objetivo para el que presente la solicitud de subvención.

3.3 Las solicitudes tendrán que ser presentadas por las entidades a las que estuviera adscrito o asociado el responsable o grupo de trabajo que llevará a cabo el proyecto. En ambos casos, con la conformidad del representante legal de la entidad peticionaria y de su Secretario general.

3.4 Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las universidades, las federaciones y asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por la Orden de 28 de octubre de 1991 y Resolución de 15 de noviembre de 1994.

3.5 Ningún responsable de proyecto podrá participar en más de dos proyectos de la presente convocatoria. Asimismo, ningún miembro del equipo que realiza el proyecto podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos, ya sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias vigentes del Consejo Superior de Deportes o de otra financiada con fondos públicos.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Deportes, se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte (calle Greco, sin número, 28040 Madrid). Dichos impresos y la documentación que se requiere en esta convocatoria se entregarán por triplicado (original y dos copias) y encuadernados de forma que permitan una fácil lectura y reproducción. Los solicitantes podrán efectuar adaptación informática de los impresos normalizados, manteniendo idéntica estructura y contenido.

4.3 Las solicitudes contendrán, además de los modelos normalizados requeridos para cada caso, la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad peticionaria de la subvención.

b) Certificado, extendido por el Secretario de la entidad del nombramiento o elección de la Junta de Gobierno u órgano similar de la entidad, en la que figurará el representante legal de la misma, todo ello de acuerdo con sus estatutos.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal y del Secretario general.

d) Certificado del Secretario general sobre la adscripción o relación de los responsables del proyecto con la entidad.

e) Fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal de la entidad.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.4 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá a la persona que figure como responsable del proyecto para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Evaluación y resolución

6.1 Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios generales y los particulares señalados en sus apartados correspondientes:

a) Incidencia estimada de la propuesta en la promoción del conocimiento científico, técnico o humanístico en el deporte y adecuación a la demanda del mercado y su desarrollo potencial.

b) Titulación adecuada, currículum de los responsables del proyecto y, en su caso, historial de la entidad que acredite la capacidad y experiencia para la realización del proyecto.

c) Calidad científico-técnica u organizativa, según los casos, que garantice la viabilidad del proyecto de acuerdo con los objetivos en el que se inscribe la solicitud.

d) Adecuación del presupuesto a los objetivos y necesidades organizativas que se proponen.

e) Interés y relevancia del proyecto a nivel estatal.

6.2 La valoración y selección final de los proyectos se hará mediante un proceso interno que se encargará a una Comisión de selección designada por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, que estará compuesta por un Presidente, que será el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, y hasta cinco vocales. Se designará asimismo a un Secretario de la Comisión.

6.3 La Comisión de selección elevará las correspondientes propuestas motivadas de concesión a la Dirección General de Deportes. La cuantía de las ayudas se establecerá, en cada caso, en función de los criterios de valoración expresados anteriormente y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas. Asimismo, si lo estima conveniente, dicha Comisión podrá sugerir, a través del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, rectificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de sus propuestas, así como a una mejor adaptación de las mismas a los criterios de promoción y apoyo al desarrollo científico, tecnológico y humanístico del deporte.

6.5 La concesión o denegación de la subvención solicitada será adoptada por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o, en su caso, por el Director general de Deportes por delegación (Orden de 28 de junio de 1993), en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante en el Registro General del Consejo Superior de Deportes, se comunicará individualmente a cada solicitante y publicará en los tablones de anuncios de este organismo.

6.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación o modificación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o administrativas en que pudiera incurrir.

6.7 La resolución pone fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7. Aceptación y libramiento de las subvenciones

7.1 Los adjudicatarios de la subvención deberán aceptar por escrito la misma, adoptando las medidas para introducir las sugerencias que, en su caso, haya podido estimar la Comisión de selección, ya fueran de tipo científico, técnico, humanístico, organizativo o económico.

7.2 La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto del proyecto presentado, siempre dentro de los límites de las cuantías que se fijan para cada objetivo y ajustados al coste real de la actividad subvencionada.

7.4 El importe de las subvenciones concedidas será librado a favor de las entidades con personalidad jurídica para su inclusión en sus presupuestos. La inversión se realizará conforme a las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del IRPF e IVA.

7.5 El libramiento de las subvenciones correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 se hará una vez cumplido el proyecto y presentada la justificación y memoria en el plazo y forma que se especifica en la base 8 de esta Resolución. Se requerirá también certificación expresa del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte. En el caso de los proyectos vinculados al objetivo señalado en el punto 1.3, se librará el 80 por 100 de la subvención una vez iniciado el proyecto y presentado el correspondiente informe de seguimiento.

8. Justificación

8.1 La justificación de las subvenciones concedidas para los objetivos 1.1 y 1.2, señalados en la base primera, se llevará a cabo en el plazo máximo de los tres meses posteriores a la celebración del acto o de la publicación. Las subvenciones correspondientes al objetivo 1.3 se justificarán en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la anualidad vencida para la que se concedió la subvención.

8.2 En todos los casos, e independientemente de la documentación concreta que requiera la presentación de resultados de la actividad subvencionada, los adjudicatarios deberán presentar una memoria completa de la misma, una memoria económica que contenga la relación de ingresos y gastos, señalando los conceptos a los que se ha aplicado la subvención concedida. La memoria económica deberá acompañarse con los originales o copias autenticadas de las facturas abonadas con cargo al proyecto subvencionado.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, que designará los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, utilizando, entre otros, como criterios: La adecuación de los resultados a los objetivos propuestos y el grado de consecución de los objetivos concretos.

El desarrollo de la actividad deberá ser debidamente justificada por el responsable del equipo organizador, editor o investigador, según corresponda en cada caso, mediante la presentación de un informe de seguimiento. Dicho informe se presentará cuando haya transcurrido la mitad del período estimado para la realización de la actividad subvencionada y deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad adjudicataria.

9.2 En las publicaciones que se pudieran originar como consecuencia de la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora, así como hacer entrega de un número de ejemplares para uso propio que en ningún caso será superior al 10 por 100 de la edición.

9.3 En los casos que se estime conveniente, el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuno.

9.4 Si como resultado del seguimiento se observase incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en la base 6.6 de la presente Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las medidas legales que procedan, incluida la reversión de las cantidades entregadas de acuerdo con la base séptima de la Orden de 28 de octubre de 1991, todo ello sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

9.5 Del resultado del seguimiento se informará al responsable de la actividad financiada y al representante legal de la entidad adjudicataria.

10. Carácter de las ayudas y tramitación

10.1 La adjudicación de las ayudas no supondrá en ningún caso vínculo contractual alguno con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración.

10.2 De conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Orden de 24 de febrero de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, y circular de 29 de marzo de 1983 de la IGAE, la presente Resolución y todos los actos de trámite del expediente quedan sometidos a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo.

APARTADO I

ORGANIZACIÓN DE REUNIONES DE CARÁCTER CIENTÍFICO, CONGRESOS Y SEMINARIOS EN ESPAÑA

I.1 Objetivos

1.1 Promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos en el ámbito de las Ciencias del Deporte, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial congresos y seminarios.

1.2 Propiciar y potenciar la participación de becarios y jóvenes investigadores.

1.3 Contribuir a la mejora de la calidad científica y al éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio.

1.4 Facilitar la participación de personas de nacionalidad española en los órganos de gobierno de las asociaciones internacionales a las que pertenezcan por razón de su cargo o elección y cuyas reuniones se celebren fuera de España.

I.2 Ambito de aplicación

2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se hayan celebrado o vaya a celebrarse en el año 1996. Su ámbito deberá ser estatal o internacional y la organización, ya sean congresos, seminarios u otros similares, recaerá sobre la comunidad científica española, con la colaboración de la internacional, en su caso, y con el soporte de las instituciones con personalidad jurídica propia a las que pertenezcan los organizadores o de otras instituciones de la misma naturaleza que actuen subsidiariamente.

2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones de otras instituciones o empresas. A esta contribuciones se añadirá la solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como la financiación total del evento.

2.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la presente convocatoria deberán dedicarse a los gastos asociados al evento que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales.

I.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán en volúmenes independientes y encuadernados los siguientes documentos:

a) Volumen 1: El impreso normalizado, donde se incluirán los datos de identificación de la solicitud y otros aspectos de la misma, aspectos organizativos y el programa científico del evento con indicación expresa de los ponentes y, en su caso, la aceptación, el soporte que concede la comunidad científica internacional o nacional, la memoria económica del evento y las contribuciones financieras al mismo.

b) Volumen 2: El impreso normalizado del currículum vitae del investigador responsable y del equipo principal de colaboradores en el proyecto.

I.4 Cuantía y naturaleza de las subvenciones

4.1 Salvo casos excepcionales en los que la dimensión del acto lo justifique, las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000 pesetas, para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas para los eventos de carácter estatal. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento. En los casos de ayudas a participación en reuniones en el extranjero, el límite máximo de la cuantía será el de los gastos generados por el desplazamiento.

4.2 Las entidades adjudicatarias se comprometen a enviar al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte ejemplares de las actas del congreso o reunión que se publiquen, en número no superior al 10 por 100 de la edición, con objeto de que España pueda participar en el proyecto «System of Information on Grey Literature in Europe» (SIGLE).

APARTADO II

SUBVENCIONES A PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O HUMANÍSTICO Y A ACTAS DE EVENTOS CIENTÍFICOS

II.1 Objeto del programa

Las publicaciones periódicas constituyen el principal vehículo para la difusión de los conocimientos producidos como resultado de la investigación y para la comunicación entre investigadores, siendo además un importe medio de formación de especialistas, por lo que resulta esencial apoyar su desarrollo, su fortalecimiento y la mejora de su calidad.

Esta convocatoria trata de potenciar aquellas publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico en el ámbito de las Ciencias del Deporte y que, por su calidad y prestigio actual, sean merecedoras de un apoyo económico que les permita aumentar el número de artículos originales e incrementar la calidad de los mismos para poder competir con éxito en sus ámbitos respectivos. Asimismo, trata de seguir estimulando aquellas publicaciones que se encuentren en un proceso paulatino de emulación en el que intenten lograr dicha calidad y prestigio.

Asimismo facilitar la publicación y difusión de las actas correspondientes a los eventos organizados en España y de los trabajos en ellas contenidas de forma que lleguen a la comunidad científica y a los centros de documentación.

Las publicaciones objeto de la presente convocatoria deben tender a su autofinanciación mediante cuotas realistas de suscripción y otros apoyos por parte de instituciones o entidades que les sean afines.

II.2 Ambito de aplicación

2.1 Para que una publicación periódica, ya sea de carácter científico, técnico o humanístico, pueda optar a una subvención, deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Ser editada o coeditada por una entidad española que reúna los requisitos señalados en la base 3 de la presente Resolución.

b) Estar en posesión del correspondiente ISSN.

c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos originales, publicados por año, no sea inferior a 12.

d) Disponer de un comité de redacción.

e) Disponer de un sistema de evaluación de la calidad de los trabajos originales.

f) Disponer de normas de publicación para los autores en forma detallada y precisa.

g) En el caso de la publicación de un acto científico, deberá tener el correspondiente ISBN y haber contado con un comité científico para la elaboración del programa y aceptación de las comunicaciones y «posters».

2.2 Se considerarán méritos relevantes:

a) Que cada artículo, conferencia o comunicación, según el caso, lleve al menos un resumen en una lengua distinta a la del texto del artículo, preferiblemente inglés o francés, para aquellos escritos en español.

b) Que la publicación esté incluida en los sistemas de información internacionales o en revistas de resúmenes nacionales e internacionales que aseguren la difusión de los artículos publicados.

2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes que:

a) No reúnan los requisitos citados en el punto 2.1 de este apartado.

b) Aquellas encaminadas a la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, maquinaría, etc.), pago de personal fijo, edición de números extraordinarios y creación de nuevas publicaciones.

c) Aquellas revistas periódicas de contenido informativo o profesional.

d) Las publicaciones que reciban apoyo económico de otras instituciones o entidades en la medida que se asegure una financiación suficiente.

2.4 Un elevado porcentaje de publicidad puede ser motivo de denegación de la solicitud.

2.5 Se valorarán muy especialmente los esfuerzos económicos y de otro tipo que la entidad solicitante demuestre estar realizando para lograr la autofinanciación de la publicación. Las subvenciones no podrán ser solicitadas para financiar la publicación en su totalidad.

II.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán en volúmenes independientes y encuadernados los siguientes documentos:

a) Volumen 1: El documento normalizado, donde se harán constar todos los datos referidos al solicitante y a la publicación para la cual se solicita la ayuda, la relación de los componentes del comité asesor, del comité científico y de las normas de publicación para los autores, los impresos utilizados para la evaluación por los censores, el presupuesto anual de edición (ingresos y gastos) detallado por conceptos, las certificaciones, en su caso, de las entidades importantes con las que se intercambia indicando la continuidad y el año de iniciación, en su caso, las tarifas de publicidad, la acreditación, en su caso, de los medios de difusión en los que aparece la publicación (base de datos o revistas de resúmenes, nacionales e internacionales, que recogen la publicación).

b) Volumen 2: El impreso normalizado del currículum vitae del responsable de la revista del equipo de redacción y de los evaluadores.

II.4 Cuantía y naturaleza de las subvenciones

La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a 1.500.000 pesetas, ni superar los ingresos anuales por suscripción cuando estos financiaran hasta la tercera parte de los gastos de la publicación.

APARTADO III

ESTUDIOS Y TRABAJOS EN ÁREAS DE INTERÉS PRIORITARIO

III.1 Finalidad de la convocatoria

Su finalidad es la de promover la realización de trabajos y estudios en áreas de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes dentro del ámbito de las Ciencias del Deporte, con el propósito de perfeccionar el conocimiento técnico y humanístico y ampliar la base documental en los temas que tengan especial relevancia para el desarrollo deportivo a nivel estatal.

III.2 Características y ámbito de aplicación

2.1 Las subvenciones se refieren a estudios, trabajos y proyectos de investigación de duración no superior a un año.

2.2 Se considerarán de interés prioritario para esta convocatoria los temas siguientes:

a) Aplicación de un programa de apoyo académico a deportistas de alto nivel.

b) Diseño y desarrollo curricular en la formación de técnicos deportivos.

c) Formación continuada para deportistas de alto nivel y acceso al mercado laboral.

d) Reproducción de aparatos gimnásticos del siglo XIX.

2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes:

a) Que no recojan los temas prioritarios citados en el punto anterior.

b) Las que incluyan la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, maquinaría, etc.).

c) Que el responsable o grupo de trabajo o de investigación no reúna las condiciones de titulación mínimas que garantice la formación y experiencia necesaria para la realización del proyecto.

e) Que incluyan retribuciones a personal vinculado contractualmente a la entidad solicitante ya sea fijo o temporal.

III.3 Documentación requerida para la formalización de solicitudes

Se presentarán en volúmenes independientes y encuadernados los documentos siguientes:

a) Volumen 1: El impreso normalizado, donde se incluyen: Los datos de identificación de la entidad solicitante y del responsable o grupo de trabajo, la dedicación al mismo, la memoria del proyecto incluyendo el cronograma y el presupuesto de gastos e ingresos.

b) Volumen 2: El currículum vitae, en impreso normalizado del responsable del grupo de trabajo o investigación y de los demás miembros que participan en el proyecto.

III.4 Cuantía y naturaleza de las ayudas

4.1 La cuantía máxima de la subvención a los proyectos no superará los 1.500.000 pesetas. Podrá superarse dicha cuantía cuando, a criterio de la Comisión de selección, la envergadura de los proyectos, su elevado interés y proyección a nivel estatal lo haga merecedor de una consideración especial.

4.2 Como compensación a los gastos indirectos producidos por la realización del proyecto, la entidad adjudicataria recibirá una subvención adicional correspondiente al 10 por 100 de la cuantía total concedida. El presupuesto de esta subvención adicional no deberá incluirse, por tanto, ni directa ni indirectamente en el presupuesto solicitado.

III.5 Participación en los proyectos

5.1 Salvo casos excepcionales y debidamente justificados, todos los componentes del grupo de trabajo o investigación deberán estar vinculados estatutariamente a la entidad solicitante.

5.2 El responsable del proyecto deberá destinar un mínimo de dieciséis horas semanales de dedicación al proyecto para asegurar sus resultados. Todo ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros del equipo o grupo y sus incompatibilidades.

Madrid, 4 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 28 de junio de 1993), el Director general de Deportes, Alfonso Arroyo Lorenzo.

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