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Documento BOE-A-1996-1079

Orden de 11 de enero de 1996 por la que se disponen las normas que han de regir la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1309 a 1310 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 48.3 que será posible acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Asimismo, los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, disponen en su artículo 10 que, para este caso, habrá de realizarse una prueba en la que el aspirante demuestre tanto madurez intelectual necesaria para cada nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes de los ciclos formativos.

Procede, pues, en desarrollo de lo dispuesto tanto en el precitado artículo de dicha Ley Orgánica, así como en los Reales Decretos también aludidos, determinar la prueba que permita acreditar a los aspirantes que deseen cursar estas enseñanzas, sin reunir los requisitos académicos establecidos, que poseen las habilidades y conocimientos que les permitan, a su vez, acceder a las pruebas específicas de cada familia profesional de Artes Plásticas y Diseño.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Al menos una vez al año y en el ámbito territorial de cada Dirección Provincial del Departamento, tendrá lugar la convocatoria de una prueba de acceso a los grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño que en ella se impartan, para aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para cada caso.

Segundo.-La inscripción para concurrir a la citada prueba se efectuará mediante solicitud en la Secretaría de los centros y en los plazos que las convocatorias determinen.

Tercero.-1. La Dirección General de Centros Escolares determinará las Escuelas de Arte donde deberán llevarse a cabo las pruebas, teniendo en cuenta que para cada convocatoria y para cada grado habrá de ser la misma prueba y que su realización tendrá lugar en la misma fecha y hora.

2. La determinación del contenido de las pruebas, así como el establecimiento de los criterios de evaluación de las mismas, corresponderá a la Dirección General de Centros Escolares.

3. Para el grado medio, el contenido tomará como referencia los objetivos generales y los vigentes currículos de la Educación Secundaria obligatoria y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditadas a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior, relacionados con la enseñanza a la que se aspira. Los contenidos de la prueba se agruparán en dos partes:

1. Sociocultural.

2. Educación plástica y visual.

4. Para el grado superior, el contenido de la prueba se adecuará al currículo de la modalidad de Artes del Bachillerato, agrupado en dos partes:

1. Materias comunes.

2. Materias específicas de modalidad.

5. Las Comisiones Evaluadoras de la prueba de acceso estarán constituidas por un Presidente y dos Vocales, pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y/o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, nombrados por la Dirección General de Centros Escolares. Los Presidentes serán Inspectores o Directores de Escuelas de Arte. Asimismo, podrán agregarse a dichos órganos evaluadores los asesores que se consideren precisos en función del número de inscritos.

Cuarto.-1. La calificación de la prueba se expresará en términos de apto/no apto.

2. La superación de la prueba se acreditará mediante el certificado cuyo modelo figura en el anexo y tendrá efectos únicos y exclusivos para poder realizar las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, establecidas en el currículo correspondiente de cada ciclo formativo que se pretenda cursar.

Quinto.-1. Para concurrir a la prueba de acceso al grado medio de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se requerirá tener, al menos, dieciocho años cumplidos en el momento de realizar la prueba o cumplirlos en el mismo año natural.

2. No obstante, podrán concurrir a dicha prueba sin cumplir el requisito de edad a que se hace referencia en el apartado anterior los aspirantes que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber superado un programa de garantía social.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y hasta tanto finaliza la implantación generalizada de la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, así como en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, antes aludido, podrán acceder al grado medio de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, sin reunir los requisitos académicos establecidos, quienes, teniendo cumplidos dieciséis años en el momento de realizar la prueba prevista en la presente Orden, no continúen en el sistema educativo reglado y no posean titulación académica superior a Graduado Escolar.

Sexto.-Para concurrir a la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se requerirá tener cumplidos veinte años en el momento de realización de dicha prueba.

Séptimo.-Se faculta a la Dirección General de Centros Escolares para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Educación.

ANEXO

Don/doña , Secretario/a de la Escuela de Arte , de provincia de , CERTIFICA

Que don/doña ha superado, con la calificación de APTO, la prueba que le permite la realización de los ejercicios correspondientes a la prueba específica de acceso de los ciclos formativos de grado de Artes Plásticas y Diseño.

, a de de 19

El/la Secretario/a de la Escuela de Arte

V.º B.º

El/la Director/a

SELLO DE LA ESCUELA DE ARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1996
  • Fecha de publicación: 17/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Dirección General de Centros Escolares
  • Enseñanza
  • Enseñanza Artística

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