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Documento BOE-A-1996-10803

Orden de 27 de marzo de 1996 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Infantil al centro privado «Nuestra Señora de la Providencia» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16717 a 16717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10803

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Manuela Pedreño Naranjo, representante de la titularidad del centro privado «Nuestra Señora de la Providencia», domiciliado en la calle Monederos, número 2, de Madrid, en solicitud de ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la ampliación de una unidad de Educación Infantil al centro cuyos datos se detallan a continuación, quedando configurado de la manera siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Providencia». Persona o entidad titular: Congregación de Religiosas Teatinas de la Inmaculada. Domicilio: Calle Monederos, número 2. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 133 puestos escolares.

Segundo.-El Registro de Centros Docentes modificará de oficio la inscripción del citado centro.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Providencia», podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 158 puestos escolares.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Quinto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial para el centro.

Séptimo.-Contra la presente Orden ministerial, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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