Vistos los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los centros privados de Educación Infantil/Preescolar, que se citan en el anexo, en solicitud de extinción de la autorización de sus actividades docentes a partir del actual curso escolar 1995/1996.
Hechos
Primero.-Las solicitudes de los interesados han sido remitidas a la Dirección General de Centros Escolares por las Direcciones Provinciales correspondientes, acompañadas de los informes pertinentes en los que se manifiesta que la extinción de la autorización de los centros no causa perjuicio alguno, por existir suficientes puestos escolares en la zona de ubicación de los mismos.
Segundo.-Los centros objeto de los expedientes no están acogidos al régimen de conciertos educativos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), Reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-En su caso, los centros tratados no han matriculado alumnos en el presente curso escolar 1995/1996.
Tercero.-En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, procede acceder a la petición formulada.
Por todo ello este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la extinción de la autorización, por cese de actividades docentes, de los centros privados de Educación Infantil/Preescolar que se relacionan en anexo a la presente Orden.
Segundo.-La extinción de la autorización, que la presente Orden dispone, surte efectos a partir del actual curso escolar 1995/1996.
Tercero.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.
Contra la presente disposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
ANEXO QUE SE CITA
Educación Infantil/Preescolar
Provincia: Cantabria.
Municipio: Santander.
Localidad: Santander.
Denominación: «Montesol».
Domicilio: General Dávila, 60.
Titular: Basilia Lavín Ruiz.
Número expediente: 13.380.
Número código: 39007630.
Provincia: Madrid.
Municipio: Madrid.
Localidad: Madrid.
Denominación: «Neos».
Domicilio: Paseo de la Chopera, 9.
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Dos Parques.
Número expediente: 14.584.
Número código: 28032894.
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