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Documento BOE-A-1996-10831

Orden de 27 de marzo de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Rafael», de Villaviciosa (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16729 a 16729 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10831

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Evadelina Andrés Morala, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Rafael», de Villaviciosa (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Rafael», de Villaviciosa (Asturias) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Rafael». Titular: Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: Calle Nicolás Rivero, número 1. Localidad: Villaviciosa. Municipio: Villaviciosa. Provincia: Asturias. Enseñanzas a impartir: Educación infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 57 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Rafael». Titular: Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: Calle Nicolás Rivero, número 1. Localidad: Villaviciosa. Municipio: Villaviciosa. Provincia: Asturias. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Rafael». Titular: Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: Calle Nicolás Rivero, número 1. Localidad: Villaviciosa. Municipio: Villaviciosa. Provincia: Asturias. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 109 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero. 1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «San Rafael», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 87 puestos escolares. No obstante, en dicho centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, se autorice el mencionado ciclo educativo.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su Anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto. Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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