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Documento BOE-A-1996-10846

Orden de 12 de abril de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», de Alcantarilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16737 a 16737 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10846

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Matilde Martínez García, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», de Alcantarilla (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», de Alcantarilla (Murcia) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Titular: Hermanas Salesianas del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: Calle Madre Piedad de la Cruz, número 12. Localidad: Alcantarilla. Municipio: Alcantarilla. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Titular: Hermanas Salesianas del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: Calle Madre Piedad de la Cruz, número 12. Localidad: Alcantarilla. Municipio: Alcantarilla. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús». Titular: Hermanas Salesianas del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: Calle Madre Piedad de la Cruz, número 12. Localidad: Alcantarilla. Municipio: Alcantarilla. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 117 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Sagrado Corazón de Jesús», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 12 de abril de 1996.-P. D. (Orden 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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