La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 26 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 8/546/95 en el que son partes, de una, como demandante, doña María Antonia Carbonero Rico, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 5 de agosto de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 8 de mayo de 1991, sobre aplazamiento del cese en el puesto de trabajo.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo, promovido por la Letrada doña Concepción Begoña Rivero Barroso, en nombre y representación de doña María Antonia Carbonero Rico, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 5 de agosto de 1991, sobre aplazamiento de la fecha de cese en el puesto de trabajo, por ser el acto recurrido ajustado a Derecho.
Segundo.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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