En recurso contencioso-administrativo número 1/738/92, promovido por don Carlos Negro Marco, contra la Resolución del Ministerio de Asuntos Sociales de 27 de marzo de 1992, denegatoria de indemnización por daños sufridos al anularse su nombramiento como Director del Hogar de la Tercera Edad, de Balsas de Ebro Viejo, confirmada en reposición el 21 de mayo de 1992, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 6 de febrero de 1995, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que con estimación parcial del recurso interpuesto por el Letrado don José María Díez del Cubillo, en representación de don Carlos Negro Marco, debemos anular y anulamos por contrarias a derecho las resoluciones recurridas, reconociéndose el derecho del actor a percibir indemnización en la forma establecida en el quinto fundamento de la presente, sin costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
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