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Documento BOE-A-1996-10920

Resolución de 30 de abril de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo A) en el área de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 1996, páginas 16883 a 16890 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-10920

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1, a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de 31 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado», de 6 de mayo) por la que se delega la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director general de la misma,

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. 1. La presente convocatoria se dirige a los funcionarios de carrera en la Administración del Estado, que pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, especialidad de Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, mencionada en la letra b) del artículo único, uno del Real Decreto-ley 2/1989, de 31 de marzo.

Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios, incluidos en la base primera, que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efecto de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y dirigidas a la ilustrísima señora Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos), en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos para cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma Area o Subdirección, igual localidad y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes, a consecuencia de la resolución del presente concurso, cuando su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga detrimento para la organización, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Para poder obtener puestos de trabajo, en el presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos que se determinan en el anexo I, hasta un máximo de 14 puntos para los puestos del grupo tercero del anexo IV y de 20 puntos para los puestos de los grupos segundo y primero del mismo anexo.

Para poder obtener un puesto de trabajo, en el presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación mínima de 3 puntos para los puestos de los grupos segundo y tercero del anexo IV y de 8 puntos para los puestos incluidos en el grupo primero de dicha anexo IV.

2. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado personal superior, igual, o inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 5 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

3.1 Puestos de trabajo incluidos en el grupo tercero del anexo IV. Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo, bien con funciones propias de la Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito de la competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales bien otras funciones vinculadas a la Administración Tributaria del Estado.

La puntuación podrá alcanzar hasta 15 puntos, a razón de un máximo de 1 punto por año completo de experiencia.

3.2 Puestos de trabajo incluidos en los grupos primero y segundo del anexo IV. La valoración se efectuará atendiendo a la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los puestos ofrecidos, y teniendo en cuenta los rendimientos apreciados en los últimos cuatro años. La puntuación tendrá un máximo de 14 puntos. Para poder obtener un puesto de trabajo es necesario que los solicitantes alcancen un mínimo de 5 puntos, para los puestos del grupo segundo y de 9 para los puestos del grupo primero.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se computará 1 puntos por cada curso, hasta un máximo de 5 puntos. Sólo podrán se valorados los cursos convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un certificado o diploma de aprovechamiento.

5. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año, cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, especialidad de Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y 0,10 puntos por año, en el resto de los casos, hasta un máximo de 6 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta. 1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta Resolución y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.

La certificación deberá ser expedida:

a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del solicitante.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este apartado.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de los Gobiernos Civiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas, por el órgano competente de la función pública de la Comunidad u organismo similar.

f) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones Locales, por la Secretaría correspondiente.

g) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho de reserva del puesto de trabajo, por la Subdirección General competente en materia de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

3. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

Sexta. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará, atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Director del Departamento de Recursos Humanos o un Subdirector de dicho Departamento, que actuará como Presidente; tres Vocales, designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; dos Vocales, en representación del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, si son de servicios centrales o, si se trata de servicios periféricos, por el Departamento de Recursos Humanos se podrán designar dos Vocales que actúen en representación de éstos y un funcionario de la Subdirección General de Gestión de Personal que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad de asesores.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Comisión de Valoración, podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Novena. 1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de tomo de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera 1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima. 1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo, a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años, desde que tomaron posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

3. El plazo máximo para la toma de posesión, en el nuevo puesto de trabajo, será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

4. Dada la urgencia en la provisión de puestos convocados, se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos en el presente concurso y el cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3, precedente.

Undécima.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contenciosoadministrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

ANEXO I

C. específico anual

-

Pesetas / Descripción de funciones

más importantes / Méritos específicos / Número

de orden / Centro directivo y puesto de trabajo / Número

de puestos / Localidad / Grupo / Nivel C.

destino

Dpto. de Aduanas e Impuestos Especiales

SERVICIO GENERAL DE INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN

1-3 / Inspector adjunto / 3 / Madrid. / A / 28 / 3.558.492 / Dirección, ejecución y control de las tareas de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. / Experiencia en Gestión e Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

4 / Inspector coordinador / 1 / Madrid. / A / 28 / 4.079.184 / Dirección, ejecución y control de las tareas de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. / Experiencia en Gestión e Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Admón. Territorial AEAT en Andalucía

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCÍA

Area Aduanas e Impuestos Especiales

5 / Inspector jefe URI Aduanas / 1 / Sevilla. / A / 28 / 4.318.620 / Dirección, ejecución y control de las tareas de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales encomendadas a la Unidad. / Conocimientos especiales en materia de Inspección y Gestión de Aduanas.

DELEGACIÓN DE CÁDIZ

Area Aduanas e Impuestos Especiales

6 / Jefe adjunto Uni. Ins. Aduanas e II.EE. / 1 / Cádiz. / A / 26 / 1.653.612 / Apoyo al Jefe de la Unidad en el ejercicio de sus funciones. / Conocimientos del procedimiento inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.

7 / Jefe Unidad Inspec. Aduanas e II.EE. / 1 / Cádiz. / A / 27 / 3.315.312 / Dirección, ejecución y control de las tareas de Inspección de Aduanas e II.EE. encomendadas a la Unidad. / Conocimientos del procedimiento inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE ALGECIRAS

Area Aduanas e Impuestos Especiales

8 / Jefe adjunto Uni. Ins. Aduanas e II.EE. / 1 / Algeciras. / A / 26 / 1.653.612 / Apoyo al Jefe de la Unidad en el ejercicio de sus funciones. / Conocimientos del procedimiento inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.

Admón. Territorial AEAT en Cataluña

DELEGACIÓN DE BARCELONA

Area Aduanas e Impuestos Especiales

9-10 / Jefe Unidad B Inspecc. Aduanas e II.EE. / 2 / Barcelona. / A / 27 / 3.072.144 / Dirección, ejecución y control de las tareas de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales encomendadas a la Unidad. / Conocimientos del procedimiento inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.

ADMÓN. ADUANAS BARCELONA AEROPUERTO

Area Aduanas e Impuestos Especiales

11 / Jefe Unidad B Inspecc. Aduanas e II.EE. / 1 / El Prat de Llobregat. / A / 27 / 3.072.144 / Dirección, ejecución y control de las tareas de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales encomendadas a la Unidad. / Conocimientos del procedimiento inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.

DELEGACIÓN DE TARRAGONA

Area Aduanas e Impuestos Especiales

12 / Jefe adjunto Uni. Ins. Aduanas e II.EE. / 1 / Tarragona. / A / 26 / 1.653.612 / Apoyo al Jefe de la Unidad en el ejercicio de sus funciones. / Conocimientos del procedimiento inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.

Admón. Territorial AEAT en Madrid

DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID

Area de Aduanas e Impuestos Especiales

13 / Jefe Unidad Inspecc. Aduanas e II.EE. / 1 / Madrid. / A / 27 / 3.315.312 / Dirección, ejecución y control de las tareas de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales encomendadas a la Unidad. / Conocimientos del procedimiento inspector de Aduanas e Impuestos Especiales.

14 / Inspector Jefe URI Aduanas / 1 / Madrid. / A / 28 / 4.318.620 / Dirección, ejecución y control de las tareas de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales encomendadas a la Unidad. / Conocimientos especiales en materia de Inspección y Gestión de Aduanas.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

ANEXO IV

Grupo primero

Inspector Jefe Unidad Regional Inspección de Aduanas.

Inspector Coordinador.

Grupo segundo

Jefe Unidad Inspección Aduanas e IIEE.

Inspector Adjunto.

Jefe Unidad B Inspección Aduanas e IIEE.

Grupo tercero

Jefe Adjunto UI A Aduanas e IIEE.

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