Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-10980

Resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico para el año 1996, con Instituciones Sanitarias Públicas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 1996, páginas 16920 a 16929 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-10980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece la cobertura íntegra de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas siempre que sea prestada en centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Con esta finalidad, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito Convenios con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Servicio Andaluz de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Catalán de Salud, y el Servicio Canario de Salud, en términos idénticos, estableciendo las tarifas aplicables durante 1996 a las asistencias prestadas en los centros dependientes de los mismos.

Siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, resulta necesario hacer público el Convenio Marco citado, y en su virtud, este organismo ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico para 1996, en el marco de la sanidad pública.

Segundo.-Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.

Tercero.-Las entidades aseguradoras que no estando en la relación anterior deseen acogerse al Convenio o que estando no lo deseen, lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes, que se computará a partir del día de su publicación.

Madrid, 24 de abril de 1996.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.

CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 1996, EN EL AMBITO DE LA SANIDAD PUBLICA

En Madrid a 29 de diciembre de 1995.

Doña Pilar González de Frutos, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Directora de Operaciones del mismo.

Don Alvaro Muñoz López, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidente de la Asociación.

Doña Carmen Martínez Aguayo, en representación del Instituto Nacional de la Salud, como Directora general del mismo.

Don Ramón Massaguer i Meléndez, en representación del Servicio Catalán de Salud, como Director del mismo.

Don Fernando Astorqui Zabala, en representación del Servicio Vasco de Salud, como Director general del mismo.

Don Angel Solchaga Catalán, en representación del Servicio Navarro de Salud, como Director gerente del mismo.

Don José Manuel Romay Beccaría, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en representación del Servicio Gallego de Salud, como Presidente del mismo.

Don Julio Bonis Alvarez, en representación del Servicio Canario de Salud, como Presidente del Consejo de Dirección del mismo.

Don Ignacio Moreno Cayetano, en representación del Servicio Andaluz de Salud, como Director Gerente del mismo.

Convienen las normas reguladoras de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Se aprueban las tarifas de gastos asistenciales que se incorporan como anexo I a este Convenio, que de conformidad con su entrada en vigor, serán aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 enero de 1996.

Segunda.-Las referidas tarifas se aplicarán a todas las asistencias sanitarias prestadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir su contrato de Seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente.

La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:

a) Siniestros en que intervenga un único vehículo.-En este tipo de siniestros, la entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen las víctimas del accidente, con la única excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo desconocido o robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor y del propietario del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

b) Siniestros en que participen dos o más vehículos.-En estos siniestros, las entidades aseguradoras contribuirán al cumplimiento de las obligaciones que de los hechos se deriven en la forma establecida a continuación:

b.1) En los casos de participación de dos vehículos se abonará por cada entidad aseguradora los gastos asistenciales de las víctimas ocupantes del vehículo que se asegure, excepción hecha del conductor del mismo, que quedan a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo contrario.

b.2) En los casos de participación de tres o más vehículos se abonarán por cada entidad aseguradora, los gastos asistenciales de las víctimas ocupantes de cada vehículo y los del propio conductor del mismo.

En los dos casos anteriores, los gastos de asistencia sanitaria de otras personas cuyas lesiones cause materialmente cada vehículo, serán abonados por la entidad aseguradora del vehículo causante material de las lesiones. En consecuencia, los partes de asistencia de las víctimas de un accidente en el que hayan intervenido dos o más vehículos, deberán dirigirse a título informativo a todas las entidades aseguradoras, sin perjuicio de que el importe de la asistencia sanitaria sea satisfecho por las entidades aseguradoras, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores.

Cuando intervenga en el siniestro algún vehículo cuya responsabilidad haya de ser asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros (sin seguro, desconocido o robado) éste asumirá los gastos que legalmente le corresponde liquidar, a excepción hecha del conductor y del propietario del vehículo, así como los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

c) Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en quiebra, suspensión de pagos o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá en los mismos términos en que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontraran en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

c.1) Se remitirán al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencia correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada entidad aseguradora de las referidas, con justificación de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las aseguradoras.

c.2) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por asistencias prestadas en un plazo superior a un año, antes de declararse la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la CLEA, en aplicación del artículo 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada la interrupción del plazo señalado.

c.3) Declarada la quiebra, suspensión de pagos, o liquidación intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) de una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente los pagos pendientes de esa entidad que se hubiesen reclamado judicialmente siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

c.4) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de entidades aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

Tercera.-Todos los centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud tendrán la consideración de centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros a efectos de lo dispuesto en la legislación vigente.

UNESPA remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros relación de entidades aseguradoras que individualmente manifiesten su expreso deseo de no adherirse al presente Convenio, así como las altas y bajas que se produzcan. Aquellas entidades aseguradoras que no sean miembros de UNESPA y deseen adherirse al Convenio, lo solicitarán directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual informará a las partes firmantes.

La relación de entidades adheridas se acompaña como anexo V al presente Convenio.

Cuarta.-Cada centro sanitario representado en este Convenio se responsabiliza plenamente de la correcta prestación de servicios y aplicación de tarifas de los mismos, según los precios y tipos de servicio que se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros entes con personalidad jurídica propia.

Quinta.-Las tarifas a que se hace referencia en el anexo I de este Convenio se refieren a la totalidad de los gastos asistenciales ocasionados por el lesionado afectado.

Sexta.-Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria, para su general cumplimiento y conocimiento.

Comisión de Vigilancia y Arbitraje

Séptima.-Se constituye una Comisión de Vigilancia y Arbitraje, que velará por el mejor cumplimiento del Convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del Instituto Nacional de la Salud, Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud, de UNESPA y del Consorcio de Compensación de Seguros. Se constituyen Subcomisiones de carácter territorial de composición tripartita. Ambas tendrán el carácter de árbitros a los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje.

La Comisión se reunirá obligatoriamente, al menos, una vez al trimestre, y, en todo caso, a petición de cualesquiera de las partes con un preaviso de quince días.

Serán funciones de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje, siendo sus resoluciones de carácter vinculante, las siguientes:

Primera.-Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes, comprendidas las relativas a la inclusión de técnicas nuevas o totalmente desconocidas al tiempo de la celebración del Convenio, siempre que sean susceptibles de asimilación a otras existentes.

Segunda.-Dirimir los desacuerdos existentes entre las entidades aseguradoras y los centros sanitarios, en orden a la interpretación del Convenio.

Tercera.-Dirimir las diferencias que se produzcan en y entre las distintas Subcomisiones territoriales.

Cuarta.-Establecer las tarifas aplicables a nuevas técnicas y tratamientos que aparezcan durante la vigencia del Convenio y hasta su próxima revisión o renovación.

Quinta.-Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio a fin de facilitar el ejercicio de las acciones legales que correspondan.

Las funciones segunda y quinta que se atribuyen a la Comisión de Vigilancia y Arbitraje se delegan en las Subcomisiones territoriales, debiendo comunicar inmediatamente a la Comisión los acuerdos adoptados. Estas Subcomisiones se reunirán con periodicidad mensual en los servicios centrales de cada Servicio de Salud, o cuando alguna de las partes lo crea necesario.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la Comisión de Vigilancia y Arbitraje queda obligada a la difusión de los mismos mediante circular, que será comunicada al Instituto Nacional de la Salud, Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud, a UNESPA y al Consorcio de Compensación de Seguros, quedando a su vez obligado dicho Servicio a hacer llegar la circular a todos los centros sanitarios, y UNESPA a las entidades aseguradoras, respectivamente. A efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisión será el del Consorcio de Compensación de Seguros, calle Serrano, 69, 28006 Madrid.

Octava.-Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivos asociados se obligan a someter las diferencias, que en el ámbito de la aplicación del mismo puedan surgir, a la Comisión o Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje, con carácter previo a cualquier contienda judicial para su resolución.

Para facilitar el entendimiento entre los centros sanitarios y las entidades aseguradoras o Consorcio de Compensación de Seguros se nombrarán por cada entidad y centro sanitario uno o dos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio, teléfono y fax para el análisis y solución de las posibles reclamaciones.

Si una de las partes en conflicto solicita al interlocutor de la otra parte los motivos de su discrepancia o no actuación, y este último no contesta en el plazo de veinte días, cualesquiera de ellas podrán dirigirse a la Subcomisión correspondiente.

Cuando las diferencias versen sobre negativa o demora superior a cuarenta días en el pago de las facturas, el centro sanitario deberá denunciar tal hecho ante la Comisión o Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje. La Comisión o Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje emitirá acuerdo que comunicará al denunciante y una copia del mismo se trasladará a la entidad aseguradora, y transcurridos treinta días desde dicha notificación sin que la entidad aseguradora abone o justifique el pago de las facturas pendientes, el centro sanitario podrá acudir a la jurisdicción competente sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas extendidas a precio real de coste.

Normas de procedimiento

Novena.-Las partes suscriptoras de este Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento de actuación, para el desarrollo práctico del mismo:

1.ª Los centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud se obligan a cursar en el plazo de cuarenta días hábiles a contar desde la recepción de un lesionado, a la entidad o entidades aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, un parte de asistencia por cada lesionado, según modelo que figura como anexo II al Convenio, cumplimentando todos los datos exigidos en dicho modelo, que será de obligada utilización. Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, deberán, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contestar por escrito al centro sanitario remitente de un parte de asistencia expresando su aceptación a los gastos asistenciales a que se refiere el parte. En el caso de partes no cumplimentados correctamente no se aplicará el plazo señalado anteriormente hasta que por el centro sanitario no se haya procedido a su total cumplimentación.

2.ª En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo desconocido, robado o sin seguro, los centros sanitarios acompañarán al parte o partes de asistencia declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo III al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el centro sanitario se manifieste, mediante declaración responsable, excepcionalmente, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de sesenta días, transcurridos los cuales el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.

3.ª Los centros sanitarios extenderán un parte por cada uno de los lesionados, aun cuando sean varias las víctimas de un accidente.

4.ª Todas las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el presente Convenio se harán por escrito y, en todo caso, por correo certificado o fax.

5.ª El envío del parte de asistencia en plazo superior al señalado en la norma primera de la presente estipulación, por causa justificada, no repercutirá en cuanto a la aceptación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del siniestro.

6.ª El plazo de envío del parte de asistencia, en los supuestos de lesionados procedentes de otros centros sanitarios, se amplía a cuarenta y cinco días. Cuando se trate de ingresos y asistencias ambulatorias sucesivas efectuadas dentro del plazo de curación total de un lesionado deberá igualmente comunicarse a la entidad aseguradora, haciendo expresa referencia a los datos del accidente y causante de las lesiones. La entidad aseguradora, de no producir manifestación contraria en un plazo de treinta días, se entenderá acepta los gastos de asistencia.

7.ª En los supuestos en que intervengan dos o más vehículos, no podrá nunca alegarse como causa para no hacerse cargo de los gastos asistenciales el hecho de «la culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del otro vehículo.

Por otra parte, cuando intervenga una entidad aseguradora no adherida, la adherida no podrá alegar tal circunstancia respecto a las obligaciones que a ella corresponden.

8.ª Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, la entidad aseguradora que hubiese abonado los gastos de asistencia sanitaria podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al centro sanitario será la requerida por éste.

9.ª La negativa de una entidad aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales supondrá para el centro sanitario el derecho de remitir la factura en cuestión y a los efectos oportunos a la Comisión o Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje, observando lo dispuesto en la estipulación octava.

10. En los supuestos de que al envío del parte de asistencia, cumplimentado en su totalidad, y, en su caso, la declaración responsable, por el centro sanitario, no se produzca contestación en ningún sentido, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes por parte de la entidad aseguradora, este silencio se entenderá como aceptación del siniestro y de los gastos asistenciales que se deriven del mismo, con derecho del centro sanitario a remitir la factura en su día a la entidad y, en caso de impago, previa alegación, en su caso, al interlocutor de la entidad, ponerlo en conocimiento de la Comisión o Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje a los efectos previstos en la estipulación octava.

11. La factura de gastos asistenciales presentada por el centro sanitario deberá detallar los conceptos y partidas correspondientes a las distintas prescripciones, así como los datos identificativos del siniestro, de la víctima, del vehículo y de la póliza de seguros.

Presentadas las facturas ante las entidades aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los cuarenta días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. En caso de incumplimiento injustificado y por escrito, el centro sanitario podrá incrementar su factura por demora en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100. No obstante, transcurridos dos años desde la prestación de la asistencia, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

El pago será independiente de la resolución judicial, y el centro sanitario en ningún caso demorará la presentación de facturas por un período superior a un año, desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La entidad aseguradora podrá rechazar aquellas facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que presentadas dentro del plazo no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.

Décima.-Solamente será procedente la negativa de una entidad aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:

a) Cuando la entidad no tenga asegurado ningún vehículo de los implicados en el accidente o no le corresponda el pago según la estipulación segunda de este Convenio.

b) Que en los accidentes en que intervenga un solo vehículo, el lesionado sea el conductor del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Transcurso de los plazos fijados en la estipulación segunda, letra c).

La negativa de una entidad aseguradora a hacerse cargo de un siniestro, basada en causas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores, incluso cuando la negativa lo sea por falta de declaración de siniestro por el asegurado, dará lugar al nacimiento del derecho para que el centro sanitario pueda hacer valer sus derechos según lo previsto en las estipulaciones séptima y octava, para lo cual se acompañará la documentación necesaria, a la Comisión o Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje, debiendo incluir siempre copia del parte de asistencia relativo al lesionado cuyas facturas se cuestionan.

Undécima.-Cualquier servicio que presten los centros sanitarios y no esté específicamente tarifado será motivo de valoración, que establecerá la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

Duodécima.-Los gastos extrasanitarios no tarifados, tales como conferencias telefónicas, cafetería, etc., serán siempre por cuenta del lesionado y el centro sanitario, en su caso, los facturará a éste con independencia de la factura de gastos asistenciales con cargo a la entidad aseguradora.

Decimotercera.-Los gastos sanitarios facturados según tarifa comprenderán todas las asistencias y períodos de control y vigilancia hasta el alta correspondiente. A este respecto, los centros sanitarios se obligan a remitir la información de evolución de lesiones del accidentado a los dos meses, como máximo, de su ingreso.

Decimocuarta.-Las entidades aseguradoras podrán solicitar del centro sanitario las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas las comunicarán al centro sanitario en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la factura y por correo certificado o fax.

La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre un centro asistencial y una entidad aseguradora después de haber intervenido, en su caso, los interlocutores mencionados deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión o Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje, las cuales actuarán seguidamente a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, con fotocopia de toda la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que haga valer su derecho en dicho caso.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura es obligado para la entidad aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no hay acuerdo con las normas anteriores.

No tendrá ningún valor liberatorio para una entidad aseguradora, en cuanto al pago de la factura, ninguna alegación, cuando no haya manifestado su disconformidad, en forma fehaciente, en los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente estipulación.

Todos los centros sanitarios se comprometen a dar toda clase de facilidades para las comprobaciones que en orden al mejor cumplimiento del Convenio puedan hacer el Consorcio de Compensación de Seguros o cualesquiera de las entidades aseguradoras adheridas al mismo.

Todos los centros sanitarios y entidades aseguradoras que se adhieran a este Convenio se comprometen a cumplir los acuerdos de la Comisión y de las Subcomisiones, que tendrán carácter de laudo.

Decimoquinta.-Cualquier infracción de estas estipulaciones y normas se denunciará a la Comisión y Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje, que agotarán sus posibilidades de actuación, según lo previsto en las estipulaciones y normas de este Convenio.

Decimosexta.-Los centros sanitarios podrán facturar los gastos quincenalmente y de forma parcial, cuando la estancia del lesionado en el centro se prolongue por tiempo superior al señalado, quince días.

Decimoséptima.-Las entidades aseguradoras adheridas y el Consorcio de Compensación de Seguros renuncian recíprocamente en cuanto a los gastos de asistencia sanitaria abonados conforme a las cláusulas de este Convenio, a hacer uso del derecho de repetición regulado en la legislación vigente.

Altas y bajas de centros hospitalarios

Decimoctava.-El Instituto Nacional de la Salud, Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud deberán notificar fehacientemente a las demás partes suscriptoras de este Convenio las altas posteriores de los centros sanitarios sometidos a su jurisdicción y que se adhieren al presente Convenio. Tal adhesión comenzará a ser efectiva desde el momento en que UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros acusen recibo de forma fehaciente de la comunicación de alta hecha por aquéllos.

Decimonovena.-Las bajas de los centros sanitarios sometidos a la jurisdicción del Instituto Nacional de la Salud, Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud, si es que se producen, deberán ser comunicadas a UNESPA y al Consorcio de Compensación de Seguros, y tendrán efectividad tres meses después de la fecha en que tanto UNESPA como el Consorcio de Compensación de Seguros, acusen recibo, de forma fehaciente, de la comunicación de baja antes aludida.

Interpretación del Convenio

Vigésima.-Las partes suscriptoras del presente Convenio aceptan en cuestiones que afectan a la interpretación de este Convenio, y en caso de desacuerdos entre unos y otros, el laudo que a la cuestión planteada proporcione con carácter dirimente la Comisión de Vigilancia y Arbitraje, sin perjuicio de lo previsto con carácter específico en la estipulaciones anteriores.

Vigencia y revisiones

Vigésima primera.-El presente Convenio tendrá validez hasta de 31 de diciembre de 1996, siendo prorrogado tácitamente el 1 de enero de cada año, con el incremento de las tarifas según oportuno acuerdo, si no es denunciado por cualesquiera de las partes suscriptoras en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de caducidad.

Las tarifas aprobadas por el presente Convenio serán de aplicación para todas las asistencias prestadas a partir de 1 de enero de 1996.

Vigésima segunda.-El transporte sanitario será facturado a las entidades aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, de acuerdo a lo estipulado en el anexo I del presente Convenio o a los acuerdos realizados por UNESPA y los distintos entes de transporte sanitario y emergencias médicas.

Declaración final

Los firmantes de este Convenio en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, Instituto Nacional de la Salud, Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud, y de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA, esperan de todos el cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas convenidas en beneficio de las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria.

Y para que conste, firman las partes el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.

ANEXO I

Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa

1. Hospitalización.-Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales pero haciendo excepción expresa de hemodiálisis, transfusiones y la tomografía axial computarizada (TAC) y resonancia nuclear magnética que se facturará aparte:

Precio estancia: 30.682 pesetas.

Estancia UVI o UCI: 54.382 pesetas.

2. Asistencia ambulatoria:

Primera consulta: 13.080 pesetas.

Consultas sucesivas: 6.304 pesetas.

Se entenderá por primera consulta la asistencia inicial de urgencia, estando incluidas todas las pruebas de diagnóstico y de fijación del tratamiento que se realicen dentro de los quince días siguientes a esta primera consulta, salvo las especificadas en estas tarifas.

Se entenderá por consultas sucesivas el conjunto de actos ambulatorios prestados en cada semana, excepto aquellos especificados en estas tarifas, mientras dure el proceso.

3. Fisioterapia y rehabilitación.-Por cada día de tratamiento ambulatorio de fisioterapia y rehabilitación: 1.051 pesetas.

4. Hemodiálisis.-Por cada sesión: 15.000 pesetas.

5. Gastos ortoprotésicos.-Se considerarán como tales, a efectos del vigente Convenio, exclusivamente, aquellos correspondientes a material ortoprotésico de implantación quirúrgica que pudiera precisar el lesionado durante su tratamiento, los cuales serán facturados de forma detallada e individualizada al precio de coste. Respecto a los elementos de que consta un fijador externo de fracturas, sólo se facturarán los clavos o tornillos con que el cuerpo principal se fija al hueso.

6. Tomografía axial computarizada (TAC).-La tomografía axial computarizada (TAC) se facturará en la cantidad de 20.000 pesetas.

7. Resonancia nuclear magnética.-Resonancia nuclear magnética: 35.000 pesetas.

8. Transfusiones de hemoderivados.-Las transfusiones de sangre y hemoderivados se facturarán al precio de coste fijado por cada servicio de salud.

9. Transporte sanitario.-Los gastos ocasionados por el traslado del paciente lesionado se facturarán conforme a las tarifas establecidas en cada ámbito por las entidades gestoras de asistencia sanitaria.

En aquellos casos en que se utilice transporte sanitario distinto al propio del centro sanitario o concertado por éste, será la entidad aseguradora la que deberá hacerse cargo del pago directo de los gastos que dicho transporte represente, previa conformidad de la aseguradora.

ANEXO II

Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria

Parte de asistencia

1. Centro asistencial: Domicilio: Teléfono: Población: Servicio y facultativo responsable de la asistencia:

2. Lesionado: Nombre y apellidos: Edad: Domicilio: Fecha de ingreso: Hora: Fecha del siniestro: Lugar del siniestro: Condición del lesionado (conductor, ocupante, peatón):

3. Vehículo respecto al cual ostenta esta condición:

Matrícula: Marca: Certificado de seguro número: Entidad aseguradora:

Si intervino en el accidente más de un vehículo:

Nombre del asegurado: Matrícula: Marca: Certificado de seguro número: Entidad aseguradora:

Nombre del asegurado: Matrícula: Marca: Certificado de seguro número: Entidad aseguradora:

4. Descripción de las lesiones que padece el lesionado: 5. Declaración responsable sobre las circunstancias del accidente:

i Si

i No.

Fecha, firma y sello del centro hospitalario.

ANEXO III

Declaración responsable obligatoria

Declaración responsable para el Consorcio de Compensación de Seguros

(Anexo al parte de asistencia)

Don con documento nacional de identidad número , domiciliado en

Don con documento nacional de identidad número , domiciliado en

Declaran bajo responsabilidad: Que tienen conocimiento del accidente de tráfico ocurrido el día , a las horas, en , en calidad de accidentado, acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo las siguientes circunstancias del accidente:

Fecha y firma

(Adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad.)

ANEXO IV

Relación de centros asistenciales públicos reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros

Denominación / Localidad / Dependencia

Hospital Barbastro / Barbastro / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital San Jorge / Huesca / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital C. Alcañiz / Alcañiz / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Obispo Polanco / Teruel / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Calatayud / Calatayud / Instituto Nacional de la Salud.

Clínica San Jorge / Zaragoza / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Clínico Universitario / Zaragoza / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Miguel Servet / Zaragoza / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital San Agustín / Avilés / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Carmen y Severo Ochoa / Cangas Narcea / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Cabueñes / Gijón / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Alvarez Buylla / Mieres / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. de Covadonga / Oviedo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Navia- Jarrio / Jarrio-Coaña / Instituto Nacional de la Salud.

Inst. Nal. de Silicosis / Oviedo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Valle del Nalón / Riaño-Langreo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Gral. de Asturias / Oviedo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Can Misses / Ibiza / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen Montetoro / Mahón / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Son Dureta / Palma de Mallorca / Instituto Nacional de la Salud.

C.N. Marqués de Valdecilla / Santander / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Comarcal de Laredo / Laredo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Comarcal Torrelavega / Torrelavega / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. Sonsoles / Avila / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital General Yagüe / Burgos / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Santiago Apostol / Miranda de Ebro / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Santos Reyes / Aranda de Duero / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen Blanca / León / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Princesa Sofía / León / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Camino de Santiago / Ponferrada / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Río Carrión / Palencia / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen del Castañar / Béjar / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Clínico Virgen de Vega / Salamanca / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital General de Segovia / Segovia / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital de Soria / Soria / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Medina del Campo / Medina del Campo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Clínico Universitario / Valladolid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Río Hortega / Valladolid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen de la Concha / Zamora / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital General de Albacete / Albacete / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital de Hellín / Hellín / Instituto Nacional de la Salud.

Hosp. C. Alcázar de San Juan / Alcázar San Juan / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen de Altagracia / Manzanares / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Santa Bárbara / Puertollano / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Gutiérrez Ortega / Depeñas / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. Alarcos / Ciudad Real / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. del Carmen / Ciudad Real / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen de la Luz / Cuenca / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital General Guadalajara / Guadalajara / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. del Prado / Talavera de la Reina / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen de la Salud / Toledo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Parapléjicos / Toledo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen del Valle / Toledo / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Infanta Cristina / Badajoz / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital de Llerena / Llerena / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital de Mérida / Mérida / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Don Benito / Villanueva / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital San Sebastián / Badajoz / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital San Pedro Alcántara / Cáceres / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Ciudad de Coria / Coria / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Campo Arañuelo / Navalmoral de la Mata / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen del Puerto / Plasencia / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen de la Montaña / Cáceres / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital San Millán / Logroño / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital de La Fuenfría / Cercedilla / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital de Alcorcón / Alcorcón / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Severo Ochoa / Leganés / Instituto Nacional de la Salud.

Maternidad Santa Cristina / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Doce de Octubre / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Cruz Roja / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Clínico San Carlos / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Alcalá de Henares / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital de la Princesa / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

C.N. Investigación Cli. y Med. Prev. / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Niño Jesús / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Ramón y Cajal / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital General La Paz / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Clínica Puerta de Hierro / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen de la Torre / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Móstoles / Móstoles / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital de Getafe / Getafe / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Clínica del Trabajo / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Servicio Especial de Urgencias / Madrid / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital C. del Noroeste / Caravaca de la Cruz / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. del Rosell / Cartagena / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Doctor Rafael Méndez / Lorca / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen de Arrixaca / Murcia / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Morales Meseguer / Murcia / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Virgen del Castillo / Yecla / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Cruz Roja / Ceuta / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital General de Melilla / Melilla / Instituto Nacional de la Salud.

Hospital Arnau de Vilanova / Lleida / Servicio Catalán de la Salud.

Hospital Juan XXIII / Tarragona / Servicio Catalán de la Salud.

Hospital Virgen de la Cinta / Tortosa / Servicio Catalán de la Salud.

Hospital Doctor Josep Trueta / Girona / Servicio Catalán de la Salud.

Ciudad Sanitaria de Bellvitge / Hospitalet de Llobregat.

Hospital Príncipes de España.

Hospital Durán y Reynals. / Servicio Catalán de la Salud.

Hospital de Viladecans / Viladecans / Servicio Catalán de la Salud.

Hospital Hermanos Trias y Pujos / Badalona / Servicio Catalán de la Salud.

Ciudad Sanitaria Valle de Hebrón / Barcelona / Servicio Catalán de la Salud.

Hospital General.

Hospital Materno-Infantil.

Hospital de Traumatología y Rehabilit.

Hospital Quirúrgico Adriano.

Instituto de Diagnóstico por la Imagen / Barcelona / Servicio Catalán de la Salud.

Hospital Txagorritxu / Vitoria-Gasteiz / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Santiago Apostol / Vitoria-Gasteiz / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Psiquiátrico de Alava / Vitoria-Gasteiz / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital de Leza / Laguardia / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital del Alto Deba / Arrasate / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital de Basurto / Bilbao / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital de Cruces / Barakaldo / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital de Galdakao / Galdakao / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital de Gorliz / Gorliz / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Psiquiátrico de Bermeo / Bermeo / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Psiquiátrico de Zaldíbar / Zaldíbar / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Psiquiátrico Zamudio / Zamudio / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital San Eloy / Barakaldo / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Santa Marina / Bilbao / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital de Amara / Donostia-San Sebastián / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital del Bajo Deba / Mendaro / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Comarcal del Bidasoa / Hondarribia / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital de Guipúzkoa / Donostia-San Sebastián / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. de Aránzazu / Donostia-San Sebastián / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital de Zumárraga / Zumárraga / Servicio Vasco de la Salud.

Hospital Torrecárdenas / Almería / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital El Ejido / El Ejido (Almería) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Punta de Europa / Algeciras (Cádiz) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Jerez de la Frontera / Jerez de la Frontera (Cádiz) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Reina Sofía / Córdoba / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Infanta Margarita / Cabra (Córdoba) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital La Inmaculada / Huércal-Overa (Almería) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Puerta del Mar / Cádiz / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital La Línea de la Concepción / Línea de la C. (Cádiz) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Puerto Real / Puerto Real (Cádiz) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Valle de los Pedroches / Pozoblanco (Córdoba) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Virgen de las Nieves / Granada / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Universitario San Cecilio / Granada / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Santa Ana de Motril / Motril (Granada) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Infanta Elena / Huelva / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Ciudad de Jaén / Jaén / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital San Juan de la Cruz / Ubeda (Jaén) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital de Málaga / Málaga / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital la Serranía / Ronda (Málaga) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital de Baza / Baza (Granada) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Juan Ramón Jiménez / Huelva / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Riotinto / Riotinto (Huelva) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital San Agustín / Linares (Jaén) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Princesa de España / Jaén / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital La Axarquía / Velez-Malaga (Málaga) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital de Antequera / Antequera (Málaga) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital U. Virgen de la Victoria / Málaga / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital U. Virgen del Rocío / Sevilla / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital U. Virgen Macarena / Sevilla / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Costa del Sol / Marbella (Málaga)

Hospital U. Ntra. Sra. de Valme / Sevilla / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. de la Merced / Osuna (Sevilla) / Servicio Andaluz de la Salud.

Hospital Virgen del Camino / Pamplona / Servicio Navarro de la Salud.

Hospital Navarra / Pamplona / Servicio Navarro de la Salud.

Hospital García Orcoyen / Estella / Servicio Navarro de la Salud.

Hospital Reina Sofía / Tudela / Servicio Navarro de la Salud.

Clínica Ubarmin / Elcano / Servicio Navarro de la Salud.

C. H. Juan Canalejo / La Coruña / Servicio Gallego de la Salud.

C. H. Arquitecto Marcide-Novoa Santos / Ferrol / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital General de Galicio-Gil Casares / Santiago de Compostela / Servicio Gallego de la Salud.

C. H. De Santiago- Hospital de Conxo / Santiago de Compostela / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital Xeral Calde / Lugo / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital Da Costa / Burela / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital Comarcal de Monforte / Monforte / Servicio Gallego de la Salud.

C. H. Cristal-Piñor / Orense / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital Comarcal Valdeorras / Barco de Valdeorras / Servicio Gallego de la Salud.

C. H. Santa M.ª Madre / Orense / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital Cabaleiro Goas / Toen / Servicio Gallego de la Salud.

C. H. Xeral Cíes / Vigo / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital Montecelo / Pontevedra / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital Do Meixoeiro / Vigo / Servicio Gallego de la Salud.

Hospital Nicolás Peña / Vigo / Servicio Gallego de la Salud.

Complejo H. Virgen del Pino/Sabinal / Gran Canaria / Servicio Canario de la Salud.

Hospital Virgen de los Volcanes / Lanzarote / Servicio Canario de la Salud.

Hospital de Fuerteventura / Fuerteventura / Servicio Canario de la Salud.

Complejo H. Materno-Infantil Insular / Gran Canaria / Servicio Canario de la Salud.

Complejo H. Ntra. Sra. de La Candelaria/Ofra / Tenerife / Servicio Canario de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. de las Nieves / La Palma / Servicio Canario de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. de Guadalupe / La Gomera / Servicio Canario de la Salud.

Hospital Ntra. Sra. de los Reyes / El Hierro / Servicio Canario de la Salud.

ANEXO V

Relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio de Asistencia Sanitaria Pública para 1996

Entidad / Dirección / Código postal

A. M. Seguros y Reaseguros / Carretera de La Coruña, kilómetro 17,100 / 28230 Las Rozas (Madrid).

«Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros» / Príncipe de Vergara, 156 / 28002 Madrid.

«AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Paseo de la Castellana, 33 / 28046 Madrid.

Aig Europe / Orense, 68 / 28020 Madrid.

«Alba Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima» / Diagonal, 453 bis / 08036 Barcelona.

«Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Paseo de la Castellana, 39 / 28046 Madrid.

«Amic Seguros Generales, Sociedad Anónima» / Príncipe de Vergara, 11 / 28001 Madrid.

«Antártida Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima, La» / Ríos Rosas, 44 / 28003 Madrid.

«Aseguradora Universal, Sociedad Anónima» / Princesa, 23 / 28008 Madrid.

«Asegurator Compañía de Seguros Generales. Sociedad Anónima» / María de Molina, 41-43, segunda planta / 28006 Madrid.

«Assicurazioni Generali, S.p.A.» / Paseo de la Castellana, 130 / 28046 Madrid.

«Athena Cía. Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Avenida de Burgos, 18 / 28036 Madrid.

«Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Balmes, 75 / 08007 Barcelona.

«Aurora Polar, Sociedad Anónima de Seguros / Plaza Federico Moyúa, 4 / 48009 Bilbao.

«Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / O'Donnell, 17 / 28009 Madrid.

«Azur Multirramos, Sociedad Anónima de Seguros» / Serrano, 84 / 28006 Madrid.

«Bâloise Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Paseo de la Castellana, 70, primero / 28046 Madrid.

«Banco Vitalicio de España C. A. de Seguros» / Paseo de Gracia, 11 / 08007 Barcelona.

«Bansyr Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Gran vía de las Cortes Catalanas, 652 / 08010 Barcelona.

«Bilbao C. A. de Seguros y Reaseguros» / Paseo del Puerto, 20 / 48990 Neguri Getxo (Vizcaya).

«Cahispa Sociedad Anónima de Seguros Generales» / Lauria, 16-18 / 08010 Barcelona.

«Caja de Previsión y Socorro, Sociedad Anónima» / Josep Tarradellas, 34 / 08029 Barcelona.

Caja de Seguros Reunidos (CASER) / Plaza de la Lealtad, 4 / 28014 Madrid.

Caja Navarra de Seguros Sociedad Mutua de Seg. a Prima Fija / Doctor Huarte, 1, primero izquierda / 31003 Pamplona.

«Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Avenida Alcalde Barnils, sin número / 08190 Sant Cugat del Vallès (Barcelona).

«Caudal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Arapiles, 13 / 28015 Madrid.

Cervantes Helvetia Seguros / Paseo de Recoletos, 6 / 28001 Madrid.

«Cigna Insurance Company of Europe, Sociedad Anónima» / Francisco Gervás, 13 / 28020 Madrid.

«Commercial Union España, Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima» / Vía Augusta, 21-23 / 08006 Barcelona.

«Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Alfonso XI, 3 / 28014 Madrid.

Compañía de Seguros Imperio / Calle Recoletos, 20, tercero C / 28001 Madrid.

«Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, Sociedad Anónima» . / Carretera. Madrid-Irún, 41 / 28100 Alcobendas (Madrid).

«Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española» . / Avenida Diagonal, 431 bis / 08036 Barcelona.

«Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos, La» / Alcalá, 63 / 28014 Madrid.

«Estrella, Sociedad Anónima, de Seguros, La» / Gran Vía,

7, segunda planta / 28013 Madrid.

Euromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija / Paseo María Agustín, 4 y 6 / 50004 Zaragoza.

«Europa Seguros Diversos, Sociedad Anónima» / Paseo de Gracia, 83 / 08008 Barcelona.

Fénix Directo / Albacete, 5 / 28006 Madrid.

Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros / Diagonal, 648 / 08017 Barcelona.

Gan España Seguros Generales y Vida, Cía de Seguros / Ramírez de Arellano, 37 / 28043 Madrid.

«Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros» / Paseo de las Doce Estrellas, 4 / 28042 Madrid.

«Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Plaza de las Cortes, 2 / 28014 Madrid.

«Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Paseo de la Castellana, 89 / 28046 Madrid.

«Hércules Hispano, Sociedad Anónima» de Seguros y Reaseguros» / Alcalá, 17 / 28014 Madrid.

«Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Marqués de Valdeiglesias, 3 / 28004 Madrid.

«ITT Ercos Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Ercilla, 18 / 48009 Bilbao.

«Iberia C. A. de Seguros Generales» / Avenida Diagonal, 662, primero / 08034 Barcelona.

«Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima» / Plaza Cánovas del Castillo, 4 / 28014 Madrid.

«Lepanto, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros» / Pau Claris, 132 / 08009 Barcelona.

«Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros» / Isaac Newton, 7 (Parque Tecnológico) / 28760 Tres Cantos (Madrid).

«Lloyd Adriático España Compañía de Seguros y Reaseguros» / Orense, 81, quinto / 28020 Madrid.

«Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseg. a Prima Fija» / Carretera Pozuelo a Majadahonda, sin número / 28220 Majadahonda (Madrid).

«Mapfre Guanartemede Canarias, Sociedad Anónima» / General Balmes, sin número / 35008 Las Palmas.

Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija / Carretera Pozuelo a Majadahonda, sin número / 28220 Majadahonda (Madrid).

«Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseg., Sociedad Anónima» / Paseo de Recoletos, 23 / 28004 Madrid.

Mesai Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija / Alonso Cano, 44 / 28003 Madrid.

«Metrópolis, Sociedad Anónima, Cía. Nacional de Seguros» / Alcalá, 39 / 28014 Madrid.

«Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros» . / Doctor Ferrán, 3 y 5 / 08034 Barcelona.

«Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Velázquez, 150 / 28002 Madrid.

Mussap Mutualidad de Seguros Generales a Prima Fijo / Vía Layetana, 20, ático / 08003 Barcelona.

Mutral Seguros Generales / Paseo de la Castellana, 9-11 / 28046 Madrid.

Mutua Catalana de Seguros / Rambla Nova, 56 / 43004 Tarragona.

Mutua de Seguros y Reaseguros Valenciana de Taxis a Prima Fija / Roger de Lauria, 5 / 46002 Valencia.

Mutua General de Seguros / Diagonal, 543 / 08029 Barcelona.

Mutua Leridana de Seguros / Rambla de Aragón, 43 / 25003 Lleida.

Mutua Madrileña Automovilista / Almagro, 9 / 48009 Madrid.

Mutua Madrileña de Taxis, MMT Seguros / Trafalgar, 11 / 28010 Madrid.

Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija / Plaza General Giménez Salas, 2 / 12400 Segorbe (Castellón).

Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales / José María Ibarra y Gómez Rull, 1 / 41007 Sevilla.

Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros a Prima Fija / Alfaro, 6 / 38003 Santa Cruz de Tenerife.

Mutual Flequera de Cataluña / Pau Claris, 134, segundo / 08009 Barcelona.

Mutualidad de Levante Entidad de Seguros a Prima Fija / Roger de Lluria, 8 / 03801 Alcoy (Alicante).

Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia / Gobernador Viejo, 9 / 46003 Valencia.

Nacional Suiza Cía. Española de Seguros y Reaseguros / Aragón, 390-394 / 08013 Barcelona.

«Ocaso, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Princesa, 23 / 28008 Madrid.

«Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, La» / Serrano, 12 / 28001 Madrid.

Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija / Santa Engracia, 67 / 28010 Madrid.

«Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» / Plaza de las Cortes, 8 / 28014 Madrid.

«Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Avenida César Augusto, 33 / 50004 Zaragoza.

«Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Paseo de Colón, 26 / 41001 Sevilla.

Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) / Drácena, 16 / 28016 Madrid.

«Reale Autos, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima» / Santa Engracia, 14-16 / 28010 Madrid.

«Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Plaza del Callao, 5 / 28013 Madrid.

«Regal Insurance Club Cía. Española de Seguros, Sociedad Anónima» / Avenida de Madrid, 95-97, bajos / 08028 Barcelona.

«Royal Insurance España, Sociedad Anónima» / Paseo de la Castellana, 60 / 28046 Madrid.

«Sabadell Aseguradora, Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Avenida Francesc Maciá, 54 / 08208 Sabadell (Barcelona).

«Schweiz C. A. Española de Seguros y Reaseguros» / Vía Augusta, 153-157 / 08021 Barcelona.

«Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» . / Fortuny, 7 / 28010 Madrid.

«Seguros Lagun Aro, Sociedad Anónima» / Gran Vía, 35 / 48009 Bilbao.

«Seguros Mercurio, Sociedad Anónima» / San Bernardo, 35 / 28015 Madrid.

Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros / Cuesta del Aguila, 5 / 45001 Toledo.

«Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros Diversos, Sociedad Anónima Española, La» / Paseo de Gracia, 129 / 08008 Barcelona.

«Sun Alliance, Sociedad Anónima, Cía. Española de Seguros» / Tuset, 20-24 / 08006 Barcelona.

«Sur, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Paseo de Colón, 26 / 41001 Sevilla.

«Uap Ibérica Cía. de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima» . / Paseo de la Castellana, 79 / 28046 Madrid.

«Umes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» / Alcalde García Conde, 5 y 7 / 33001 Oviedo.

«Unión Alcoyana, Sociedad Anónima, La» / Gonzalo Barrachina, 4 / 03801 Alcoy (Alicante).

Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) / Santa Engracia, 21 / 28010 Madrid.

«Vasco Navarra, Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros, La» / Avenida San Ignacio, 7 / 31002 Pamplona.

«Victoria Meridional C. A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Enrique Jardiel Poncela, 6, cuarta / 28016 Madrid.

«Winterthur Seguros Generales, Sociedad Aanónima de Seguros y Reaseguros» / Plaza Francesc Maciá, 10 / 08036 Barcelona.

Zurich Compañía de Seguros / Vía Augusta, 200 / 08021 Barcelona.

«Zurich International Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» / Vía Augusta, 200 / 08021 Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/1996
  • Fecha de publicación: 16/05/1996
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33878).
  • CITA:
    • Ley 36/1988, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28027).
    • Ley de Uso y circulación de Vehiculos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Circulación vial
  • Comunidades Autónomas
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid