De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera) La Coruña, dictada en el recurso número 2.477/1994, interpuesto por doña Milagros Alonso Freijanes, sobre prestación económica por invalidez.
Madrid, 26 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo Ubieto.
Excmo. Sr. Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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