Por Orden de 19 de julio de 1985, se procedió a la intervención administrativa en la liquidación de la entidad «Libra Mutua de Seguros Generales» (en liquidación), en virtud de lo dispuesto en el número 3 del artículo 31 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.
Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 19 de diciembre de 1986, se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, asumiese la función de Organo Liquidador de la referida entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Habiéndose ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Libra Mutua de Seguros Generales» (en liquidación).
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad «Libra Mutua de Seguros Generales» (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.
Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986).-El Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmos. Sr. Director general de Seguros.
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