Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-11128

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 655/95, acumulación de los recursos de apelación números 1.083/87 y 262/89, interpuestos contra sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña dictada en el recurso 717/83, y contra sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el recurso 46.244, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 1996, páginas 17149 a 17149 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-11128

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.083/87, interpuesto por don Félix Segovia Anaya, la Junta de Galicia, la Administración General del Estado y don Rogelio Arias Rodríguez (como coadyuvante de la Junta de Galicia), contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña en el recurso contencioso-administrativo número 717/83 y el número 262/89, interpuesto por don Félix Segovia Anaya, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 46.244, acumulados por Auto del Tribunal Supremo de 1 de septiembre de 1989 con el número de recurso 655/93, sobre concesiones directas de explotación «Paradela del Río» y «Pedriña», se ha dictado sentencia en grado de apelación por el Tribunal Supremo, con fecha 20 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación número 1.083/87, interpuesto por la Junta de Galicia, por el Abogado del Estado y por don Rogelio Arias Rodríguez contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña apelada, y la desestimación que contra la misma formuló don Félix Segovia Anaya, revocándola en el extremo que anuló la concesión directa de explotación en favor de don Rogelio Arias Rodríguez, acto que hay que declarar ajustado a derecho, confirmándola en el resto.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación número 262/89, interpuesto por don Félix Segovia Anaya contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la que se confirma en todos sus pronunciamientos.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid