En el recurso contencioso-administrativo número 04/354/94, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, Sociedad Anónima» y la Administración General del Estado, sobre sanción por incumplimiento de cuota de pantalla, ha recaído sentencia en 21 de diciembre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, Sociedad Anónima», contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Cultura, dictada por delegación en fecha 17 de febrero de 1994, que estimó, en parte, el recurso de reposición interpuesto frente a otra resolución de la misma autoridad administrativa, también dictada por delegación, de 26 de marzo de 1993, imponiendo a la interesada la sanción de multa de 315.000 pesetas por incumplimiento de cuota de pantalla, acto que anulamos en parte, por no ser ajustado a derecho en la determinación de la sanción impuesta, que esta Sala reduce a la cuantía de 170.000 pesetas.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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