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Documento BOE-A-1996-11148

Orden de 30 de abril de 1996 por la que se convoca la participación en las actividades del programa «Juventud y Medio Ambiente».

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 1996, páginas 17158 a 17160 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-11148

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Sociales, consciente del importante papel que corresponde desarrollar a los jóvenes en relación con la mejora y protección del patrimonio ambiental, considera de especial interés propiciar el contacto de los mismos con este patrimonio, mediante acciones que les permitan aproximarse a la realidad del entorno a través de la toma de contacto con él, en acciones desarrolladas en zonas de interés natural y cultural.

Con este fin, y previo acuerdo con las Direcciones Generales encargadas de los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas, se considera oportuno convocar la realización de las actividades de educación y formación en materia de medio ambiente del programa que, bajo la denominación genérica de «Juventud y Medio Ambiente», haga realidad la convivencia de los jóvenes de nacionalidad española y ciudadanas/os comunitarios legalmente establecidos en España en el ámbito de dichos espacios, y posibilite su conocimiento directo, favoreciendo a la vez las actitudes de respeto y compromiso por la conservación de los bienes culturales y del medio ambiente.

Para la realización de este programa colabora con el Instituto de la Juventud el organismo autónomo Parques Nacionales (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, tengo a bien disponer:

Primero.-Se convoca la participación en las actividades que integran el programa «Juventud y Medio Ambiente», de acuerdo con lo que se determina en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se dispone en esta Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de abril de 1996.

ALBERDI ALONSO

Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Juventud.

ANEXO QUE SE CITA

Bases

Primera.-1. Actividades integrantes del programa «Juventud y Medio Ambiente» que se ofrecen a los jóvenes de nacionalidad española y ciudadanas/os de la Unión Europea, legalmente establecidos en España, para su participación:

1.1 Campo de trabajo para adolescentes.

Se realizará en:

Améscoa (Navarra).

Del 1 al 15 de julio, para 25 jóvenes.

Del 16 al 30 de julio, para 25 jóvenes.

1.2 Campos de trabajo para jóvenes.

Se realizarán en:

a) Ancares-Campa de Fieiró (Lugo).

Del 1 al 15 de julio, para 30 jóvenes.

Del 17 al 31 de julio, para 30 jóvenes.

b) Barajas de Melo (Cuenca).

Del 5 al 25 de agosto, para 25 jóvenes.

c) Canal de Cabarrús (Madrid).

Del 16 al 30 de julio, para 25 jóvenes.

Del 1 al 15 de agosto, para 25 jóvenes.

d) Cañadas del Pirineo (Navarra).

Del 1 al 15 de julio, para 30 jóvenes.

Del 16 al 30 de julio, para 30 jóvenes.

Del 2 al 16 de agosto, para 30 jóvenes.

e) Doñana, Parque Nacional de Doñana (Huelva).

Del 1 al 15 de julio, para 30 jóvenes.

Del 16 al 30 de julio, para 30 jóvenes.

Del 2 al 16 de agosto, para 30 jóvenes.

f) El Robledo (Segovia).

Del 1 al 15 de julio, para 30 jóvenes.

Del 16 al 30 de julio, para 30 jóvenes.

Del 2 al 16 de agosto, para 30 jóvenes.

g) Enguídanos (Cuenca).

Del 10 al 30 de agosto, para 25 jóvenes.

h) Gamonedo, Parque Nacional de los Picos de Europa (Asturias).

Del 1 al 15 de julio, para 30 jóvenes.

Del 16 al 30 de julio, para 30 jóvenes.

Del 2 al 16 de agosto, para 30 jóvenes.

i) Itinerante Picos de Europa, Parque Nacional de los Picos de Europa (Asturias).

Del 1 al 15 de julio, para 30 jóvenes.

Del 16 al 30 de julio, para 30 jóvenes.

Del 2 al 16 de agosto, para 30 jóvenes.

j) Lindebobia-Onís, Parque Nacional de los Picos de Europa (Asturias).

Del 1 al 15 de julio, para 30 jóvenes.

Del 16 al 30 de julio, para 30 jóvenes.

Del 2 al 16 de agosto, para 30 jóvenes.

k) Lithica, Ciudadela (Menorca).

Del 7 al 21 de julio, para 15 jóvenes.

Del 22 de julio al 5 de agosto, para 15 jóvenes.

l) Ordesa, Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca).

Del 1 al 15 de julio, para 30 jóvenes. Del 16 al 30 de julio, para 30 jóvenes.

Del 2 al 16 de agosto, para 30 jóvenes.

m) Río Jarama (Madrid).

Del 16 al 30 de julio, para 30 jóvenes.

Del 1 al 15 de agosto, para 30 jóvenes.

Del 16 al 30 de agosto, para 30 jóvenes.

n) San Miguel del Arroyo (Valladolid).

Del 16 al 30 de julio, para 20 jóvenes.

Del 2 al 16 de agosto, para 20 jóvenes.

o) Sigüenza (Guadalajara).

Del 1 al 20 de julio, para 20 jóvenes.

Del 22 de julio al 10 de agosto, para 20 jóvenes.

p) La Trapa, Andratx (Mallorca).

Del 6 al 20 de julio, para 20 jóvenes.

2. Participantes:

2.1 Para las actividades comprendidas en el apartado 1.1 podrán participar jóvenes que el 31 de diciembre de 1996 tengan quince años cumplidos, y no sobrepasen los 17 el 30 de junio de este mismo año.

2.2 Para las actividades comprendidas en el apartado 1.2 podrán participar jóvenes que el 30 de junio de 1996 tengan dieciocho años cumplidos y no sobrepasen los veintiséis el 31 de diciembre de este mismo año, con excepción de las actividades de los subapartados k) y p) en las que podrán participar jóvenes que el 30 de junio de 1996 tengan veintitrés años cumplidos y no sobrepasen los veintiséis el 31 de diciembre de este mismo año.

Segunda.-Cuotas.

La cuota de participación será de 10.000 pesetas, que comprende los gastos de estancia, alimentación, actividades y asistencia sanitaria de primeros auxilios. El desplazamiento será por cuenta de los interesados. Tercera.-Becas para el pago de cuota.

1. Se podrá conceder, en régimen de beca, hasta el 25 por 100 del total de las plazas convocadas. El importe de la beca será del 50 por 100 de la cuota de participación.

2. Los solicitantes de beca deberán acreditar que la renta neta anual, por cada miembro de la unidad familiar, es inferior a 575.000 pesetas.

3. A los efectos exclusivos de lo establecido en el párrafo precedente se determina lo que sigue:

a) El cálculo de la renta anual de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante se realizará tomando como base la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del año 1994. De la base liquidable regular sujeta a gravamen (casilla 38 de la declaración simplificada) o la suma de las bases liquidables regular e irregular (casillas 38 y 49 de la declaración ordinaria) se deducirán el total de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados (casilla 98 del impreso del Impuesto), restando o sumando finalmente la cuota diferencial (casilla 99 de dicho impreso).

b) El cálculo de la renta anual se efectuará dividiendo la cantidad total resultante de las operaciones que se han expresado en el párrafo anterior, entre el número resultante de la suma del declarante, su cónyuge y las personas que figuren relacionadas en la página 1 del impreso de declaración dentro de los recuadros correspondientes a «otros miembros de la unidad familiar» y «otras personas con deducción».

c) En el supuesto de que los cónyuges hayan presentado declaración de renta por separado, la suma de los rendimientos netos anuales de ambos cónyuges, calculados según lo expresado en el apartado a) de esta base se dividirá entre el número de miembros que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado b) anterior.

d) Documentación justificativa: Al efecto de poder realizar el cálculo de la renta neta anual, los solicitantes acompañarán fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 1994.

e) En el supuesto de que la unidad familiar no hubiera estado sujeta a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta, expedido por la Administración de Hacienda correspondiente. Se acompañará también una declaración de ingresos netos y relación de las personas que han dependido de ellos.

Esta declaración será firmada por la persona a la que hubiera correspondido ser «declarante» en el impuesto, debiendo reflejar su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y fecha de nacimiento.

La distribución de estas becas se realizará con arreglo al cupo de plazas, en el porcentaje que se cita en el apartado 1 de esta base, que gestionan los organismos que se recogen en la base quinta.

Cuarta.-Solicitudes de reserva de plaza.

1. La solicitud de reserva de plaza se presentará:

1.1 Hasta el 24 de mayo de 1996 inclusive, en los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas, exclusivamente.

1.2 Del 27 al 29 de mayo, ambos inclusive, en el Instituto de la Juventud (Oficina de Información), calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

En el Instituto de la Juventud se ofertarán las plazas que no hayan ocupado las diferentes Comunidades Autónomas.

2. A dichas solicitudes se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la edad del solicitante. Las ciudadanas/os de la Unión Europea a que se refiere la base primera deberán acompañar fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España.

Quienes deseen solicitar beca deberán adjuntar, además, el impreso de la declaración de la renta que contempla la base tercera, apartado d) o la documentación a que se refiere la misma base en su apartado e).

Quinta.-Concesión de plaza.

1. Las plazas serán concedidas por los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el cupo de que dispongan y con los criterios de selección que los mismos establezcan.

2. Las plazas disponibles, a tenor de lo establecido en el apartado 1.2 de la base cuarta, se adjudicarán mediante sorteo, uno para el campo de trabajo para adolescentes y otro para los campos de trabajo para jóvenes, entre las solicitudes presentadas conforme a dicha base y apartado. El resultado se hará público el día 4 de junio en la sede del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), indicándose el procedimiento a seguir para la formalización de la adjudicación, que comenzará el día 5 de junio.

Sexta.-Pago de cuota y adjudicación.

1. Los solicitantes admitidos a través de los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas ingresarán el importe de la cuota de acuerdo con las normas que establezcan dichos Servicios.

2. Los admitidos a través del procedimiento señalado en el aparta do 2 de la base quinta efectuarán el ingreso en la cuenta corriente número 15.148.190, Instituto de la Juventud-TIVE, en cualquiera de las oficinas de la red nacional de Cajas Postales.

El ingreso habrá de realizarse en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al de la formalización de la adjudicación de la plaza, debiendo entregar el justificante de pago en la Oficina de Información del Instituto de la Juventud.

Una vez efectuado el pago, la plaza quedará adjudicada; en caso contrario, dicha plaza quedará disponible para otros participantes.

Séptima.-Devolución de cuota.

1. Cuando se renuncie a la plaza adjudicada, que en todo caso deberá hacerse por escrito, el Instituto de la Juventud devolverá:

1.1 El total de la cuota ingresada cuando la renuncia se notifique, al menos, con veinte días naturales de antelación respecto al de comienzo de las actividades (1 de julio de 1996).

1.2 El 75 por 100 de la cuota ingresada cuando la renuncia se notifique, al menos, doce días naturales antes del comienzo de las actividades (1 de julio de 1996).

2. El Instituto de la Juventud estudiará, excepcionalmente, la particularidad de las peticiones de devolución que, fuera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, se hayan formulado y estén motivadas por causas graves que razonablemente puedan justificar, a criterio de aquél, la notificación fuera de los plazos señalados en la presente base.

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