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Documento BOE-A-1996-11301

Orden de 3 de mayo de 1996 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 1996, páginas 17200 a 17207 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-11301

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 3), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996, y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, código 0605, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservada al sistema de promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a ocho plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de julio de 1996. La duración máxima de esta fase será de seis meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, al objeto de realizar el curso selectivo que se regula en el anexo I de la presente Orden.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años. 2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, estar incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se computará con referencia al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobiernos Civiles, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública.

En el punto 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo o Escala, el código 0605 correspondiente.

En el punto 25 de la instancia deberá consignarse: En el apartado A), la titulación poseída o en condiciones de obtener; en el B), los aspirantes por el sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de procedencia.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda calle Alcalá, números 5 a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, sin perjuicio del importe que, en su caso, determine la entidad bancaria por gastos de tramitación, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30/50605/68 del Banco Exterior, ingreso que podrá hacerse en cualquier oficina de dicha entidad.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, y en los de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de la Resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sus sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, teléfonos (91) 583 54 66 y 583 54 67).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, igualmente, el personal laboral y el personal interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas, y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán Amutio.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Directora general de Servicios y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de promoción interna pertenecientes al Cuerpo de Arquitectos Técnicos de la Hacienda Pública, que tengan una antigüedad mínima de dos años en dicho Cuerpo, estarán exentos de la realización del primer ejercicio.

El primer ejercicio será por escrito, durante un máximo de cuatro horas, extrayéndose para todos los opositores dos temas a la suerte, uno de cada uno de los grupos siguientes:

I. Derecho civil (21 temas).

II. Derecho constitucional y administrativo (20 temas).

El segundo ejercicio será por escrito, durante un máximo de cuatro horas, extrayéndose para todos los opositores dos temas a la suerte, uno por cada uno de los grupos siguientes:

III. Valoración urbana, catastro inmobiliario urbano e informática (24 temas).

IV. Derecho urbanístico y organización de las actividades de la construcción (17 temas).

El tercer ejercicio será de naturaleza oral, extrayéndose a la suerte, por cada opositor, dos temas, uno de cada uno de los dos grupos siguientes:

V. Teoría Económica y Hacienda Pública (18 temas).

VI. Derecho financiero y tributario (19 temas).

El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición, dispondrá de un máximo de diez minutos para preparar un guión de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos o no los diez minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo máximo de treinta minutos.

El cuarto ejercicio será de carácter práctico y consistirá en desarrollar por escrito durante un máximo de ocho horas la resolución de los siguientes supuestos:

a) Obtención del valor de un inmueble urbano, a efectos de comprobación ordinaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exponiendo los criterios de valoración adoptados.

b) Obtención del valor catastral del mismo inmueble urbano como resultado de una actuación inspectora de naturaleza catastral en el Impuesto de Bienes Inmuebles, con arreglo a los datos que suministre el Tribunal, exponiendo la fundamentación fiscal y técnica correspondiente y formulando la propuesta de regularización que resulte procedente y el análisis del trámite administrativo que proceda.

c) Dictamen a la vista de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, de un proyecto, recepción o liquidación de una obra oficial con indicación, en su caso, de las irregularidades observadas y formulación y tramitación de los reparos consiguientes.

d) Dictamen a la vista de la normativa urbanística, de la posible utilización por el Estado de un inmueble susceptible de adquisición.

Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que en cualquier caso constituirán una unidad de acto, no computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera, en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.

Los opositores podrán disponer de la documentación complementaria que estimen oportuna, por su parte, para la realización de los ejercicios prácticos, y aportada por ellos mismos.

Los ejercicios primero, segundo y cuarto se leerán públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

b) Curso selectivo.-Los funcionarios en prácticas habrán de superar con aprovechamiento un curso selectivo, simultaneado, en su caso, con la realización de prácticas en los puestos de trabajo, de una duración máxima de tres meses, organizado por el Instituto de Estudios Fiscales.

El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la fase de oposición.

II. Valoración

Fase de oposición:

Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos, a excepción del primero.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, necesitándose un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente, o en su caso para superarlo.

El primer ejercicio se calificará con «apto» o «no apto». Quien fuese declarado «no apto» quedará eliminado de las pruebas selectivas.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo:

Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate, a la correspondiente al tercero, segundo y cuarto ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

I. Derecho Civil

Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho objetivo y el subjetivo. Derecho público y Derecho privado. El Derecho civil en España. El Código Civil y la legislación complementaria.

Tema 2. Las fuentes del Derecho en el Sistema jurídico positivo español: Especial referencia a la Ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Significado de la jurisprudencia.

Tema 3. El sujeto de derecho. Las personas individuales y las personas jurídicas: Nacimiento, extinción y capacidad. Representación, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas.

Tema 4. El objeto de derecho. Las cosas: Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 5. Los derechos reales: Naturaleza y caracteres y diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.

Tema 6. El Derecho real de dominio: Extensión y contenido. Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español. La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones «a non domino».

Tema 7. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas del Código Civil. La propiedad horizontal. La multipropiedad.

Tema 8. La posesión; su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio: Los interdictos. Deslinde y amojonamiento.

Tema 9. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo; naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructo; su constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. El derecho real de superficie. Censos y foros.

Tema 10. El derecho real de servidumbre; concepto, caracteres y elementos. Clases de servidumbres. Adquisición de las servidumbres. Pérdida de las servidumbres. Las servidumbres voluntarias.

Tema 11. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las limitaciones del dominio. Las servidumbres legales en el Código Civil. Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades forales en materia de servidumbres.

Tema 12. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La hipoteca mobiliaria. La Prenda. La prenda sin desplazamiento.

Tema 13. El Registro de la Propiedad en España. Organización y principios que lo informan. Clases de asientos. Publicidad registral. Las certificaciones registrales: Contenido y efectos.

Tema 14. La obligación; su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.

Tema 15. El negocio jurídico: Elementos esenciales. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato; fundamento y función. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.

Tema 16. El contrato de compraventa, su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retrato: Naturaleza y clases. El contrato de permuta. El «leasing».

Tema 17. El contrato de arrendamiento, su función y especies. Normas fundamentales del Código Civil. Régimen especial de arrendamiento de fincas urbanas. Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Supuestos que contempla. Censo de viviendas.

Tema 18. El contrato de arrendamiento de obra: Su naturaleza, elementos y contenido. Actuaciones facultativas en la redacción de proyectos y dirección de las obras. Responsabilidades civiles del propietario, del constructor y del director facultativo de las obras.

Tema 19. El contrato de arrendamiento de servicios. El contrato celebrado por el arquitecto. Teoría sobre su naturaleza jurídica. Modalidades de contratación. Objeto del contrato. Obligaciones del arquitecto y del cliente. La responsabilidad civil del arquitecto.

Tema 20. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. Nacionalidad de las sociedades. Clases de sociedades. Transformación y fusión de sociedades.

Tema 21. La Sociedad Anónima. Los estatutos. El capital social y las reservas. La acción. La emisión de obligaciones. Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 1. Organismos internacionales. La Comunidad Europea. Sistema institucional. Derecho comunitario europeo y Derecho español.

Tema 2. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Los derechos y libertades públicas. Las Cortes Generales. La Corona y el Rey. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El Gobierno: Composición, funciones y relaciones con otros poderes. El Poder Judicial. El Consejo de Estado.

Tema 4. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, la Ley, los Decretos-Leyes, la Delegación Legislativa y el Reglamento. La potestad reglamentaria.

Tema 5. Los ordenamientos autonómicos y las Comunidades Autónomas. Las entidades municipales y las entidades provinciales. Los Cabildos Insulares. La personalidad jurídica de la Administración.

Tema 6. La potestad administrativa. El principio de legalidad. El acto administrativo. La invalidez de los actos administrativos: actos nulos y actos anulables. Las irregularidades no invalidantes: la revocación, revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 7. El procedimiento administrativo; principios y estructura. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Actos presuntos. Reclamaciones previas. Recursos. Revisión de los actos en vía administrativa. Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 8. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Extensión y límites. Recursos. La Administración Pública y la justicia: Conflictos jurisdiccionales. Cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.

Tema 9. Los contratos administrativos y los contratos privados de la Administración. El procedimiento de contratación y régimen legal de los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministro. Los contratos de consultoría y asistencia de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales.

Tema 10. El contrato de obras. Redacción y supervisión de proyectos de obras oficiales. Los pliegos. Adjudicación y ejecución del contrato. Modificaciones. Revisiones de precios. Recepción y liquidación de las obras. Extinción del contrato. Rescisión del contrato.

Tema 11. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. El patrimonio privado del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado.

Tema 12. Noción del servicio público y modos de gestión del mismo. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico. Posición jurídica y derechos subjetivos del administrado. Las sanciones administrativas.

Tema 13. La organización administrativa. Los principios. La organización administrativa central de España. Administración consultiva. Administración periférica. La Administración institucional. Entes públicos. Sociedades estatales.

Tema 14. El Ministerio de Economía y Hacienda. Su organización y funciones. Servicios centrales y periféricos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Organización y competencias.

Tema 15. La función pública. Naturaleza de la relación funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones. Derechos y deberes de los funcionarios. El régimen disciplinario de la función pública. Los derechos pasivos y la seguridad social de los funcionarios.

Tema 16. Los arquitectos superiores de la Hacienda Pública. Trabajos y actuaciones que llevan a cabo en los distintos Centros y dependencias del Ministerio de Economía y Hacienda, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en relación con el Catastro Urbano. Asistencia y asesoramiento a órganos colegiados.

Tema 17. La acción administrativa con relación a las aguas, las minas, los montes, las costas y el medio ambiente.

Tema 18. La Ley del Patrimonio Histórico Español. Normas de desarrollo y complementarias. Bienes que lo integran. La declaración de interés cultural. Los bienes inmuebles y su protección. Medidas de fomento.

Tema 19. La acción administrativa en la actividad inmobiliaria. Legislación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. Viviendas de protección oficial. Normas. Cédulas de calificación. Beneficios. Infracciones. Descalificación y efectos.

Tema 20. La expropiación forzosa: Teoría sobre su justificación y naturaleza. Legislación sobre expropiación forzosa. Modificaciones introducidas por el Real Decreto 1/1992, de 26 de junio.

III. Valoración urbana, Catastro inmobiliario

urbano e informática

Tema 1. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y precio. Criterios de valoración de inmuebles. Métodos de valoración según su finalidad. Evolución histórica del derecho de propiedad y su influencia sobre el valor de los inmuebles.

Tema 2. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valoración por mercado. Valor por comparación. Valor de reposición. La depreciación: Sus clases. Estudios del mercado inmobiliario, aplicaciones.

Tema 3. Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimientos y gastos. Valoración por rendimientos. Capitalización. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y otras limitaciones administrativas de la rentabilidad.

Tema 4. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.

Tema 5. Valor de las construcciones. Valoración analítica y valoración sintética. Procedimiento de medición. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Depreciaciones.

Tema 6. Aplicación de los criterios valorativos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana: Valoraciones urbanística y expropiatorias. Valor del terreno. Valor de expropiación. Venta forzosa. Valoración de obras, bienes o derechos. Valor a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.

Tema 7. Normas de valoración de inmuebles para cobertura de provisiones técnicas en el sector asegurador (Orden ministerial de 30 de noviembre de 1994). Criterios de valoración. Principios. Aptitud de los inmuebles. La doble vía para la valoración. Comprobación de las valoraciones. Revisiones posteriores.

Tema 8. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos existentes. Evolución histórica del Catastro en España.

Tema 9. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Estructura orgánica y funcional. Competencias y funciones.

Tema 10. Situación actual de la institución catastral. Objetivos y fines. El proceso de coordinación del Catastro con otros sistemas registrales de carácter público: Especial referencia al Registro de la Propiedad.

Tema 11. El Catastro inmobiliario urbano. Legislación básica. El valor catastral de los bienes inmuebles urbanos. Normas técnicas.

Tema 12. La coordinación de valores. Areas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de coordinación inmobiliaria urbana. La Comisión Superior de Coordinación inmobiliaria urbana. Procedimiento de coordinación.

Tema 13. Los estudios de mercado inmobiliario y las ponencias de valores. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración, coordinación, aprobación y modificación. Procedimientos.

Tema 14. Valoración catastral. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación.

Tema 15. Valoración de las construcciones en el procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.

Tema 16. La formación y revisión de los catastros. Contenido y procedimientos. Documentación catastral. La referencia catastral. El padrón del impuesto sobre bienes inmuebles. La notificación de valores.

Tema 17. Contratación de los trabajos catastrales. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Organos competentes. Control y supervisión.

Tema 18. Las modificaciones de valor. Procedimientos. La conservación y mantenimiento del Catastro. Referencia al planeamiento urbanístico.

Tema 19. La gestión catastral y la gestión tributaria en el impuesto sobre bienes inmuebles. Colaboración interadministrativa. Competencias.

Tema 20. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico. Contenido y efectos. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral.

Tema 21. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos: Técnicas actuales. Especial referencia a la ortofotografía. Cartografía catastral. Cartografía informatizada.

Tema 22. Concepto de informática. El sistema de información y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema de información, aspectos físicos y lógicos: Tipos. Bases de datos: Tipos. Sistemas operativos.

Tema 23. Base de datos catastral. Informatización de los Catastros rústico y urbano. El sistema de información catastral. Coordinación con otras administraciones.

Tema 24. El sistema de información geográfica. Concepto y clases. El sistema de información geográfica y catastral: Características y usos.

IV. Derecho urbanístico y organización de las actividades del sector de la construcción

Tema 1. El Derecho urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. La Ley del Suelo y sus reglamentos.

Tema 2. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Régimen del suelo según su clasificación. Facultades urbanísticas de la propiedad. Valoraciones urbanísticas. Valor inicial. Valor urbanístico. Valoración de obras, edificaciones y otros bienes y derechos.

Tema 3. El planeamiento urbanístico. Clases de planes. Areas de reparto y aprovechamiento tipo. Elaboración de los planes, su aprobación y efectos.

Tema 4. Ejecución del planeamiento. Equidistribución y deberes urbanísticos. Unidades de ejecución. Sistemas de actuación en unidades de ejecución. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano: Transferencias de aprovechamiento.

Tema 5. Supuestos expropiatorios en la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. El justiprecio. Procedimiento para su determinación. Reversión de los terrenos expropiados. Régimen de la venta forzosa. Supuestos indemnizatorios.

Tema 6. Intervención en la regulación del mercado de suelo. Licencias. Deber de conservación. Disciplina urbanística.

Tema 7. Instrumentos de intervención en el mercado de suelo. Derecho de superfície. Derecho de tanteo y retracto. Constitución del patrimonio público de suelo.

Tema 8. La normativa complementaria: Normativa sobre carreteras, autopistas, costas, puertos y patrimonio histórico.

Tema 9. La organización de la administración urbanística. Competencia de las distintas Administraciones. La Comisión Central del Territorio y Urbanismo. Legislación autonómica en materia de Derecho urbanístico.

Tema 10. Organización de empresas. La investigación operativa aplicada a la de empresas. Teoría de la programación lineal. Programación dinámica.

Tema 11. Organización administrativa de la empresa. Organización financiera y organización comercial. Organización científica e industrial. Métodos de trabajo y estudio de tiempos y movimientos.

Tema 12. El factor humano de la empresa. Sistema de valoración de puestos de trabajo y de control de rendimiento. Técnicas de retribución. Normativa laboral vigente.

Tema 13. Esquema de la organización de una empresa constructora. Tipos de organización y estudio de las diversas áreas y servicios. Esquema de la organización de una empresa inmobiliaria. Análisis de los balances. Tipo y características singulares de financiación y contabilidad.

Tema 14. La contabilidad y el control de los precios de la construcción. Las ratios. Clasificación costes, gastos y beneficios. La inversión y su capacidad operativa.

Tema 15. Organización de una obra. Técnicas de programación matemática. Diagramas de Gantt. Sistemas Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas Pert-costes.

Tema 16. Plan de una obra. Determinación de las necesidades de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios auxiliares. Técnicas de amortización y de valoración de costes de uso y mantenimiento.

Tema 17. Ejecución de una obra. Funciones de dirección y control. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.

V. Teoría económica y Hacienda Pública

Tema 1. La ciencia económica. La actividad económica. Elementos que intervienen. El objeto de la economía. El método en la ciencia económica.

Tema 2. Los problemas de organización económica. La frontera de posibilidades de producción. La ley de los rendimientos decrecientes. Economías de escala. La ley de los costes relativos crecientes.

Tema 3. Teoría de la utilidad y de la demanda. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Las curvas de demanda. La elasticidad de la demanda.

Tema 4. La teoría de la producción. La función de producción. Los costes de producción. La curva de oferta. El equilibrio de la empresa.

Tema 5. El mercado. Clases de mercados. El mercado de competencia perfecta. Los monopolios. La competencia monopolística. El oligopolio.

Tema 6. Principios generales de la economía urbana. Métodos de análisis económico. Areas de influencia y estructura urbana. Teoría espacial de los precios y equilibrio entre mercados y modelos de dispersión.

Tema 7. Teoría general de la localización. Los valores del suelo en el espacio urbano. Modelos de valores territoriales. Teoría económica de los conjuntos. Modelos de estructuras espaciales urbanas. Los costes de fricción. La previsión del crecimiento urbano. Modelos de urbanización.

Tema 8. Los costes del crecimiento urbano. Costes de urbanización y política de crecimiento urbano. Planteamientos ecológicos y humanos. Economía pública urbana. La estructura regional. Teoría interregional de la renta. Modelos de crecimiento regional. Política regional. Los polos de crecimiento.

Tema 9. La industria de la construcción y la política de la vivienda en España. Industrias productoras. Empresas constructoras. Política de vivienda. Planes de vivienda.

Tema 10. La actividad financiera y las necesidades públicas. Concepto y contenido de la ciencia de la hacienda: Su neutralidad. Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados públicos y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.

Tema 11. El impuesto: Concepto y fundamento. Elementos y fuentes del impuesto: La teoría del mínimo de existencia y el problema de la doble imposición del ahorro. Los problemas de su distribución técnica y formal. Proporcionalidad y diversificación del gravamen según el origen de la renta.

Tema 12. Teoría especial del impuesto: La clasificación de los impuestos y de los sistemas impositivos. Teoría de la imposición directa. Los impuestos de producto. La imposición sobre la renta. La imposición sobre el patrimonio.

Tema 13. El Impuesto sobre la renta. Problemática de la aplicación a las personas físicas y jurídicas. Determinación de la base sujeta a imposición. Procedimientos de obtención de la renta total, analíticos y sintéticos. El Impuesto sobre el patrimonio. El Impuesto sobre los incrementos de valor.

Tema 14. Teoría de la imposición indirecta. El Impuesto sobre consumos específicos. La imposición sobre la circulación de bienes. La imposición sobre la circulación exterior de bienes. El Impuesto sobre el volumen de negocios.

Tema 15. El Impuesto sobre las transmisiones onerosas intervivos. El Impuesto sobre las sucesiones y donaciones. El Impuesto sobre bienes de las personas jurídicas. Los derechos sobre importación y exportación de mercancías. El Impuesto de fase unica e Impuestos de la fase múltiple. El Impuesto sobre el valor añadido.

Tema 16. Los ingresos públicos extraordinarios. Las enajenaciones patrimoniales. La emisión de papel moneda. La imposición extraordinaria sobre el patrimonio. La deuda pública: Emisión, conversión y amortización. Las obligaciones del Tesoro y los bonos de Tesorería.

Tema 17. Teoría del gasto público: Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público. Sus límites. El control del gasto público: Legalidad y eficacia. El control de eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Los efectos económicos del gasto público.

Tema 18. Teoría del presupuesto: Concepto y fundamento económico. Los principios presupuestarios. Su evolución histórica. El presupuesto cíclico y el pleno empleo: Formas de adaptación conjuntural. Las vías y técnicas presupuestarias: El presupuesto por programas y el presupuesto de base cero.

VI. Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. El concepto positivo de la Hacienda Pública. La Ley General Presupuestaria. Principios generales: Los derechos económicos y las obligaciones exigibles de la Hacienda Pública. Prescripciones de los créditos. Fuentes

de ordenación jurídica y principios básicos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tema 2. El control de la actividad financiera en España: Concepto y clases. El control externo: El Tribunal de Cuentas. El control interno: La Intervención General de la Administración del Estado. La función interventora. El desarrollo de la función fiscalizadora de ingresos, gastos y pagos públicos. La formulación y tramitación de reparos. La contabilidad pública: La Cuenta General del Estado.

Tema 3. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento tributario español. La Ley General Tributaria. Armonización fiscal comunitaria. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. Ambito temporal y ámbito espacial. El fraude de ley.

Tema 4. Los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales. La relación jurídico-tributaria. El hecho imponible y el devengo. Exenciones objetivas. Base imponible y base liquidable. Regímenes de determinación o estimación de la base imponible. Cuota y deuda tributaria.

Tema 5. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. Capacidad, representación, domicilio y número de identificación fiscal. La extinción de la obligación tributaria. El pago. La prescripción.

Tema 6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación de valores. La recaudación de los tributos. Organos recaudadores. Procedimiento. Aplazamientos y fraccionamientos del pago. La prelación de los créditos de la Hacienda Pública.

Tema 7. La inspección de los tributos: Organos, funciones y facultades. El procedimiento de inspección tributaria. Documentación de las actuaciones inspectoras: Especial referencia a las actas y sus tipos. Infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de infracciones tributarias simples. El delito fiscal. Tema 8. La inspección catastral del Impuesto sobre bienes inmuebles. Organos competentes y sus funciones. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.

Tema 9. La revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. Los tribunales económico-administrativos.

Tema 10. El sistema tributario español: Características y evolución histórica. Estructura actual del sistema estatal.

Tema 11. El Impuesto sobre la renta de las personas físicas: Concepto y naturaleza. El hecho imposible. El sujeto pasivo. La base imponible: Rendimientos del trabajo, de capital y de las actividades empresariales o profesionales. Los incrementos y disminuciones patrimoniales: Determinación de la base liquidable y de la deuda tributaria. Las retenciones y pagos fraccionados.

Tema 12. El Impuesto sobre sociedades: Concepto y naturaleza. Ambito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. La transparencia fiscal. El Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Tema 13. El Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Valoración de los elementos patrimoniales. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Medios ordinarios y extraordinarios de comprobación de valores en ambos impuestos.

Tema 14. El Impuesto sobre el valor añadido: Concepto y naturaleza. Ambito de aplicación. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. El hecho imponible, el sujeto pasivo y la base imponible. Tipos impositivos: Las obligaciones del sujeto pasivo. La gestión del impuesto. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales.

Tema 15. Los impuestos especiales. Las tasas, los precios públicos y las exacciones parafiscales. Los monopolios fiscales. La Lotería Nacional. El arancel aduanero y la renta de aduanas. La introducción de mercancías en territorio aduanero.

Tema 16. Los ingresos patrimoniales. La enajenación de bienes y derechos del Estado. La deuda pública del Estado: Concepto y clases.

Tema 17. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principio de solidaridad. El régimen común. Tributos propios y cedidos. Participación en los ingresos del Estado y el Fondo de Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas Provinciales y Locales.

Tema 18. El sistema impositivo local en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Figuras de imposición obligatoria, especial referencia al Impuesto de actividades económicas. Figuras de imposición voluntaria, especial referencia al Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 19. El Impuesto de bienes inmuebles en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Antecedentes: las contribuciones territoriales. Naturaleza, devengo y período impositivo. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipo de Gravamen. Cuota. Gestión tributaria.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos al servicio de la Hacienda Pública

Titulares:

Presidente: Don Pablo Julio Roldán Verdejo, Arquitecto de la Hacienda Pública.

Vocales: Don José Luis Cedillo Conde, Arquitecto de la Hacienda Pública; doña Silvia García Malsipica, Abogada del Estado; don Javier Cárdenas Chavarri, Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid; don Antonio Fernández Huerta, Inspector de Finanzas del Estado, y don Manuel Sánchez Rey, Inspector de Finanzas del Estado.

Secretario: Don Vicente Canela Herrera, Arquitecto de la Hacienda Pública.

Suplentes:

Presidenta: Doña Dolores Aguado Fernández, Arquitecta de la Hacienda Pública.

Vocales: Don José Javier Martín Martín, Arquitecto de la Hacienda Pública; doña Clotilde de la Higuera González, Abogada del Estado; don Luis Villanueva Domínguez, Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid; don Manuel González Castejón, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de Administración del Estado, y don Amador López Rodríguez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Fernando Aragón Amunarriz, Arquitecto de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1996.

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