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Documento BOE-A-1996-11357

Orden de 24 de abril de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Deporte Joven», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 1996, páginas 17243 a 17244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-11357

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Deporte Joven», instituida y domiciliada en Madrid, avenida Martín Fierro, sin número

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por el Consejo Superior de Deportes, el Ente Público Radiotelevisión Española, «Estudio 2000, Sociedad Anónima», «Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima», Asociación de Clubes de Baloncesto, Organización de Ciegos Españoles, «Auxini, Sociedad Anónima», Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, «Banco Zaragozano, Sociedad Anónima», «Unipublic, Sociedad Anónima», Cruz Roja Española, Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), «Port Aventura, Sociedad Anónima», Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima» (Argentaria), «Air España, Sociedad Anónima», «Sociedad Estatal Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima», «FCC Construcciones, Sociedad Anónima», Fundación del Fútbol Profesional, «Antena 3 TV, Sociedad Anónima», y «Bassat, Ogilvy y Mater, Sociedad Anónima», en escritura otorgada en Madrid, el día 8 de febrero de 1996, debidamente ratificada por otras escrituras de diferentes fechas.

Segundo.-Tendrá por objeto el fomento del deporte, persiguiendo como fines principales el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de la calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad de los colectivos marginados, y de los disminuidos físicos y sensoriales; la promoción activa y participativa ciudadana en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que constribuye a la igualdad entre los ciudadanos, desarrollando los mismos de manera principal y preferente en la juventud.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 21.000.000 de pesetas más 84.000.000 de pesetas destinados a la realización de los fines y actividades propias de la Fundación, habiéndose acreditado el ingreso del total importe de 105.000.000 de pesetas en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Rafael Cortés Elvira, como Presidente; don Josep Lluís Vilaseca i Guasch, como Vicepresidente; don Gonzalo Fernández Rodríguez, como Secretario general, y los señores don Jordi García Candau, don Vicente Bernad Vico, don Juan Antonio Carpintero López, don Eduardo Portela Marín, don José María Arroyo Zarzosa, don Eduardo Mateos Villegas, doña Purificación Esteso Ruiz, don Alberto Cortina de Alcocer, don Enrique Franco Alvarez, don Juan Manuel Suárez del Toro Rivero, don Manuel Abajón Adámez, don Luis Gonzaga Rullán Colom, don Antonio Gómez Templado, don Francisco Luzón López, don Juan José Hidalgo Acera, don José Pérez y Pérez, don Francisco Varona López, don Antonio Baró Armengol, don Luis Basset Cohen, don Antonio Asensio Pizarro, don José Luis García Muñoz, don José Miguel González Martínez del Campo, doña Taymí Chapé Valladares, doña María del Carmen Izquierdo Vergara, don Alberto Herrero Ros, don Matías Prats Cañete de las Torres, don Ramón Criado Margareto, don Rafael Ansón Oliart, don Antonio Martínez Laredo y don Alfonso Arroyo Lorenzo, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos el cargo, a excepción de don Gonzalo Fernández, don Josep Lluís Vilaseca, don Juan José Hidalgo, don José Luis García Muñoz y don José Miguel González, quienes únicamente entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo por cualquier de los medios previstos legalmente.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de 1972 es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Deporte Joven» de ámbito nacional, con domicilio Madrid, avenida Martín Fierro, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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