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Documento BOE-A-1996-11359

Resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta con la revisión salarial del V Convenio Colectivo único entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, diferentes organismos autónomos del mismo y su personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 1996, páginas 17250 a 17251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-11359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la revisión salarial del V Convenio Colectivo único entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, diferentes organismos autónomos del mismo y su personal laboral (código de Convenio número 9003532), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 1995, de una parte, por miembros de las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y ASI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del citado Ministerio y de sus organismos autónomos, en representación de la Administración al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta citada con la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado, para la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL

V CONVENIO COLECTIVO UNICO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DIFERENTES ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MISMO Y SU PERSONAL LABORAL

Representantes de la Administración: Don Fernando Tarragato Cruz, don Abilio Ortigosa Zurbano, don José Aparicio de la Peña, doña María Teresa del Pino Peligros, don Juan Carlos Martínez Alonso, don Pablo Manso Muñoz, don José Ignacio Herrero García y don Angel Julián Martínez Huedo (Secretario).

Representantes de UGT: Doña Pilar Ramos Ferreira, doña Francisca Nieva Belinchón, don Juan Olmo Santana, don José Luis Monedero Alonso y don Fernando García Pérez (Asesor).

Representantes de CC.OO.: Don José Manuel González García, doña María Teresa Incera San Miguel, don Juan Domínguez Viola, don Ignacio Velasco Valdenebro y don Juan Carlos Rey Barba (Asesor).

Representantes de CSI-CSIF: Don Jesús Pedrero Muñoz, doña María Isabel Gálvez Sáez y don Julio del Ama Dabrio.

En Madrid, a las diez horas del día 21 de diciembre de 1995, en la sala de juntas de la tercera planta de los servicios centrales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se reúnen las personas antes relacionadas miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo citado en el título de la presente acta.

En primer lugar, la Comisión Negociadora se ratifica en los acuerdos económicos aprobados en la reunión celebrada el día 19 de abril de 1995, y que son los siguientes:

Tabla salarial que figura como anexo al acta.

Regularización de la antigüedad correspondiente a los trabajadores procedentes de MCSE, y el cómputo de trienios de los años trabajados, con un coste estimado de 1.144.400 pesetas, con cargo al remanente de masa.

Reparto lineal del remanente restante entre los trabajadores de los niveles 3 al 8.

Asimismo, respecto a la parte normativa se incluyen en el Convenio las siguientes modificaciones aprobadas en la mencionada reunión:

Inclusión y definición en el Convenio de la categoría de Emisorista, nivel 7, como: «Es el trabajador que tiene por misión el cuidado y atención de una emisora portátil, fija o móvil, también cuidará y atenderá el servicio telefónico de incidencias.»

Modificación de la definición de la categoría de Celador en el sentido: «Trabajador que poseyendo el título de Guarda Jurado...», por «Trabajador que reuniendo las condiciones necesarias para obtener el título de Guarda Jurado...».

Modificación de la redacción del artículo 120 del Convenio en el sentido de «dicha Comisión estará compuesta por 12 miembros de cada una de las partes. La representación de los trabajadores estará designada por las Organizaciones Sindicales, CC.OO., CSI-CSIF y UGT de modo proporcional al número de representantes sindicales de cada una de ellas, pudiendo designarse asesores por ambas partes».

A la vista de las recomendaciones de la Comisión Paritaria de Negociación Administración-Sindicatos sobre los puntos de discrepancia recogidos en el acta de la reunión del día 19 de abril citada, se acuerda que las materias de desacuerdo podrán ser objeto de negociación en 1996, excepto el punto relativo a la composición de la Comisión Paritaria recogido como modificación del texto del Convenio en la presente acta y cuya representación social según los datos de los resultados electorales aportados por la Administración estará compuesta por 12 miembros con un reparto de seis representantes por CC.OO., tres por CSI-CSIF y tres por UGT, sin perjuicio de su revisión a 31 de diciembre de 1995.

En cuanto a los puntos de desacuerdo propuestos por UGT, que figuran en el acta de la reunión del día 30 de abril de 1995 la Comisión Paritaria de Negociación no ha dado ninguna contestación.

En consecuencia se da por finalizada la negociación del Convenio Colectivo correspondiente a 1995.

De todo lo cual los representantes de las partes dan fe.

Tablas salariales con reparto de remanente

Tabla salarial Convenio único 1995

Salario base

-

Pesetas / Plus homogeneizado

-

Pesetas / Pagas extras

-

Pesetas / Niveles / Total

-

Pesetas

1 / 2.305.022 / 127.240 / 405.376 / 2.837.638

2 / 1.854.832 / 95.296 / 325.020 / 2.275.148

3 / 1.540.846 / 59.874 / 266.786 / 1.867.506

4 / 1.406.192 / 51.458 / 242.940 / 1.700.590

5 / 1.340.145 / 47.774 / 231.318 / 1.619.237

6 / 1.219.722 / 45.370 / 210.848 / 1.475.940

7 / 1.173.963 / 42.992 / 202.826 / 1.419.781

8 / 1.122.083 / 38.219 / 193.382 / 1.353.684

Nota: Esta tabla salarial recoge el incremento establecido en la Ley de Presupuestos para 1995 (3,5 por 100).

Tabla salarial 1995

Importes mensuales

Salario base

-

Pesetas / Plus homogeneizado

-

Pesetas / Pagas extras

-

Pesetas / Niveles

1 / 192.085 / 10.603 / 202.688

2 / 154.569 / 7.941 / 162.510

3 / 128.403 / 4.990 / 133.393

4 / 117.182 / 4.288 / 121.470

5 / 111.678 / 3.981 / 115.659

6 / 101.643 / 3.781 / 105.424

7 / 97.830 / 3.583 / 101.413

8 / 93.506 / 3.185 / 96.691

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/1996
  • Fecha de publicación: 18/05/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA Convenio publicado por Resolución de 2 de junio de 1992.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organismos autónomos

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