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Documento BOE-A-1996-11370

Resolución de 25 de marzo de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de placas de escayola, fabricadas por «Escayolas Villar, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 1996, páginas 17267 a 17268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-11370

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Escayolas Villar, Sociedad Limitada», con domicilio social en Pobla de Segur, 16, municipio de Lleida, provincia de Lleida, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de placas de escayola, fabricadas por «Escayolas Villar, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Lleida;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, mediante dictamen técnico con clave 94008478, y la «Entidad de Inspección y Control ICICT, Sociedad Anónima», con certificado con clave BB.QA.0010.90, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara de obligatoria la certificación de los yesos y escayolas para la construcción y el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación DPY-8002, con fecha de caducidad el 25 de marzo de 1997, disponer como fecha límite el día 25 de marzo de 1997, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s certificado/s, las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Características:

Primera. Descripción: Dimensiones. Unidades: cm.

Segunda. Descripción: Desviación angular.

Tercera. Descripción: Planicidad.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca «Escayolas Villar, Sociedad Limitada», modelo placa de escayola para techo desmontable de entramado visto (UNE 102-021-83).

Características:

Primera: Perforada (60 x 60 x 1,5); lisa (60 x60 x 1,5, 100 x60 x 1,5); decorativa (60 x 60 x 1,5, 100 x 60 x 1,5).

Segunda: Angulo de tangente <1/500.

Tercera: <1 mm.

Marca «Escayolas Villar, Sociedad Limitada», modelo placa de escayola para techo de entramado oculto con juntas aparentes (UNE 102-022-83).

Características:

Primera: Lisa (60 x 60 x 3); decorativa (60 x 60 x 3).

Segunda: Angulo de tangente <1/500.

Tercera: <1 mm.

Marca «Escayolas Villar, Sociedad Limitada», modelo placa de escayola machiembrada para techo de entramado oculto con juntas aparentes (UNE 102-022-83).

Características:

Primera: Lisa (60 x 60 x 3); decorativa (60 x 60 x 3).

Segunda: Angulo de tangente <1/500.

Tercera: <1 mm.

Marca «Escayolas Villar, Sociedad Limitada», modelo plancha lisa de escayola para techo continuo (UNE 102-024-83).

Características:

Primera: Lisa (100 x 60 x 2).

Segunda: Angulo de tangente <1/500.

Tercera: <1 mm.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de marzo de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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