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Documento BOE-A-1996-11526

Resolución de 7 de mayo de 1996, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado con fecha 19 de septiembre de 1995 a la entidad de crédito «Caja Rural de Almería, Sociedad Cooperativa de Crédito».

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 1996, páginas 17455 a 17455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-11526

TEXTO ORIGINAL

En el expediente incoado con fecha 19 de septiembre de 1995 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito «Caja Rural de Almería, Sociedad Cooperativa de Crédito» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), se ha adoptado la siguiente Resolución que a continuación se publica:

Primero.-Excluir de la prestación del servicio de colaboración por un plazo de dos meses a las siguientes oficinas de la entidad «Caja Rural de Almería, Sociedad Cooperativa de Crédito»:

Oficina número 0200, sita en la plaza Circular, 17, de Murcia.

Oficina número 0240, sita en la avenida Doctor Ayala, sin número, de Alguazas (Murcia).

Segundo.-Excluir de la prestación del servicio de colaboración, por un plazo de seis meses, a la oficina número 0221 de la entidad «Caja Rural de Almería, Sociedad Cooperativa de Crédito», sita en la calle Maestro Martínez, 19, de Ceutí (Murcia).

Tercero.-Las referidas exclusiones se extenderán a todas las operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen las oficinas afectadas, con excepción de las devoluciones tributarias por transferencia.

Cuarto.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de las exclusiones acordada en su día. Transcurridos los respectivos plazos de exclusión, las oficinas afectadas podrán reiniciar sus actuaciones como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1996.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche y Rojo.

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