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Documento BOE-A-1996-11597

Orden de 17 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1892/1991, interpuesto por don José Díaz Vallejo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 1996, páginas 17613 a 17613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-11597

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1892/1991, interpuesto por la representación legal de don José Díaz Vallejo y otros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Consejo de Ministros, con fecha 13 de marzo de 1991, cuya denuncia de la mora se formalizó mediante escrito de 2 de julio de 1991, en demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a los recurrentes de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.892/1991, interpuesto por don José Díaz Vallejo, don Antonio Roig Vaquer, don Antonio Marqués Cañellas, don Emiliano Valero Espada, don Cristóbal Barceló Calafat, don Martín Comas Roca, don Juan Porcel Barceló, don Antonio Torres Planells, don Antonio Pardo Cuesta, don Rafael Rodríguez Mompart, don Rafael García Pérez, don Jaime Sitjar Ripoll, don José Miguel Expósito Maldonado, don Segundo Fernández Ramos, don Angel González Cerdán, don Manuel León Román Picazo, don Fernando Amaya Amaya, don Rodrigo Jerez Galindo, don Francisco Salas Maldonado y don Venancio Mendoza Romero, representados por el Procurador don Fernando Arribas Hernáez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Consejo de Ministros, con fecha 13 de marzo de 1991, cuya denuncia de la mora se formalizó mediante escrito de 2 de julio de 1991, en demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a los recurrentes de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso, sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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