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El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el pasado 21 de noviembre de 1995 la Resolución número 1022/1995 por la que se suspende, por tiempo indefinido, el embargo establecido en Yugoslavia por, entre otras, la Resolución 757/1992.
La Resolución 1022/1995 ha sido plasmada en el Reglamento (CE) número 2815/95, del Consejo, y en la Decisión 95/510/CECA, del Consejo, de 4 de diciembre.
Por ello, se hace necesario modificar la regulación contenida en el Real Decreto 597/1992, de 5 de junio, por el que se somete a autorización determinadas transacciones entre España y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para adecuarla a las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por las autoridades comunitarias.
La modificación de dicha regulación se articula en base a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Queda derogado el Real Decreto 597/1992, de 5 de junio, por el que se someten a autorización determinadas transacciones entre España y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), sin perjuicio de los derechos de los estados sucesores de la República Federativa Socialista de Yugoslavia.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de abril de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
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