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Documento BOE-A-1996-11613

Resolución de 19 de abril de 1996, de la Universidad del País Vasco, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17637 a 17639 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-11613
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter general (LORTAD), establece que las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos, cuando carezcan de la misma.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley, y en el ejercicio de las competencias que confiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1993, de Reforma Universitaria, así como de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados en el Decreto 70/1985, de 18 de marzo, previo informe de la Junta de Gobierno en sesión de 18 de abril de 1996,

Este Rectorado resuelve:

Primero.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, que son los que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5, en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Leioa, 19 de abril de 1996.-El Rector, Pello Salaburu Etxeberria.

ANEXO

Número 1. Arkhe Area Académica

a) Finalidad y uso del fichero: Con este fichero se realiza la gestión, control, planificación y apoyo para la toma de decisiones académico-administrativas relacionadas con el acceso a la Universidad, el seguimiento de los expedientes de los alumnos admitidos y matriculados en las titulaciones que imparte la Universidad del País Vasco/EHU, las convocatorias de becas del Ministerio de Educación y Ciencia y del Gobierno Vasco y la expedición de títulos oficiales y propios.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos:

1. Alumnos preuniversitarios (COU, REM, LOGSE, FP2, M25).

2. Alumnos que solicitan el ingreso en las titulaciones que se imparten en la UPV/EHU.

3. Alumnos que se matriculan en la UPV/EHU.

4. Alumnos que solicitan becas y ayudas al estudio.

5. Alumnos que solicitan la expedición de títulos oficiales y/o propios.

c) Procedimiento de recogida de datos: Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo:

Fichero de base de datos relacional con datos de:

Carácter identificativo. Características personales. Circunstancias sociales. Académicas y profesionales. Económico-financieros.

e) Cesiones de datos que se prevén:

1. A la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia y del Consejo de Universidades.

2. A la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3. Al Consejo Social de la UPV/EHU.

4. A las entidades bancarias con las que exista convenio de colaboración.

Esta cesión se realizará por el Centro de Informática de Gestión, de acuerdo con las normas que se establezcan, previa autorización del Servicio de Gestión Académica.

f) Organo de la Universidad responsable del fichero: Servicio de gestión Académica y los Administradores de los Centros Universitarios.

g) Organo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso. Rectificación y cancelación: Servicio de Gestión Académica y Secretarías de los centros universitarios.

Número 2. Arkhe Area Personal

a) Finalidad y uso del fichero: Con este fichero se realiza la gestión, control, planificación y apoyo para la toma de decisiones del personal docente e investigador y personal de Administración y Servicios de la Universidad. Gestión de recursos humanos. Gestión de expedientes administrativos. Cálculo de nómina y Seguridad Social. Cursos de formación. Gestión sancionadora. Procedimientos administrativos. Permisos y licencias.

b) Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos: Personal docente e investigador. Personal de administración, funcionario y laboral.

c) Procedimiento de recogida de datos: Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo:

Fichero de base de datos relacional con datos de:

Carácter identificativo. Características personales. Circunstancias sociales. Académicas y profesionales. Económico-financieros.

e) Cesiones de datos que se prevén:

1. A la Administración General de Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia y del Consejo de Universidades.

2. A la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3. Al Consejo Social de la UPV/EHU.

4. A las entidades bancarias con las que exista convenio de colaboración.

5. Ministerio de Educación y Ciencia.

6. MUFACE.

7. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

8. Agencia Estatal de Administración Tributaria y Haciendas de los Territorios Históricos.

9. Registro central de Personal.

10. Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Esta cesión se realizará por el Centro de Informática de Gestión, de acuerdo con las normas que se establezcan, previa autorización del Gerente.

f) Organo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea responsable del fichero: Gerente.

g) Organo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Gerente.

Número 3. Arkhe Area Económica

a) Finalidad y uso del fichero: Con este fichero se realiza la gestión, control, planificación y apoyo para la toma de decisiones de la gestión económica-financiera de la Universidad.

b) Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal propio. Proveedores. Usuarios o clientes de la Universidad.

c) Procedimiento de recogida de datos: Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado. Facturas.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Fichero de base de datos relacional con datos de:

Carácter identificativo. Carácter económico-financiero.

e) Cesiones de datos que se prevén:

1. A la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia y del Consejo de Universidades.

2. A la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Departamento de Hacienda.

3. Al Consejo Social de la UPV/EHU.

4. A las entidades bancarias con las que exista convenio de colaboración.

5. Tribunal Vasco de Cuentas.

6. Diputaciones de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Esta cesión se realizará por el Centro de Informática de Gestión, de acuerdo con las normas que se establezcan, previa autorización del Gerente.

f) Organo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea responsable del fichero: Vicegerencia de Asuntos Económicos.

g) Organo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Vicegerencia de Asuntos Económicos.

Número 4. Arkhe Area Patrimonio

a) Finalidad del fichero: Con este fichero se realiza la gestión, control, planificación y apoyo para la toma de decisiones de la gestión patrimonial de la Universidad. Gestión bienes muebles e inmuebles de la Universidad.

b) Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal propio. Proveedores. Usuarios o clientes de la Universidad.

c) Procedimiento de recogida de datos: Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado. Planos. Facturas.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Fichero de base de datos relacional con datos de:

Carácter identificativo. Carácter económico-financiero. Carácter patrimonial.

e) Cesiones de datos que se prevén:

1. A la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia y del Consejo de Universidades.

2. A la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Departamento de Hacienda.

3. Al Consejo Social de la UPV/EHU.

4. A las entidades bancarias con las que exista convenio de colaboración.

5. Tribunal Vasco de Cuentas.

6. Diputaciones Forales de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Esta cesión se realizará por el Centro de Informática de Gestión, de acuerdo con las normas que se establezcan, previa autorización de la Vicegerencia de Planificación.

f) Organo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea responsable del fichero: Vicegerencia de Planificación.

g) Organo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Vicegerencia de Planificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/1996
  • Fecha de publicación: 24/05/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • estatutos aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de marzo (BOPV núm. 62, del 21).
    • disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
    • art. 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad del País Vasco

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