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En el recurso contencioso-administrativo número 790/94 MM, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a instancia de don Fausto L. Domínguez Fernández, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 14 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, al ser conforme al orden jurídico las resoluciones recurridas. No se aprecian motivos para una imposición de las costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de diciembre de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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