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Documento BOE-A-1996-11713

Orden de 24 de abril de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Sagrada Familia», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17736 a 17736 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-11713

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Pedro Pablo de Rodrigo de Diego, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Sagrada Familia», sitos en la calle Oberón, número 6, ampliación plan Vandel, barrio Moratalaz, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-1. Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sagrada Familia». Titular: Hermanos de la Sagrada Familia. Domicilio: Calle Oberón, número 6, ampliación plan Vandel, barrio Moratalaz. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: 15 unidades y 375 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Sagrada Familia». Titular: Hermanos de la Sagrada Familia. Domicilio: Calle Oberón, número 6, ampliación plan Vandel, barrio Moratalaz. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 30 unidades y 750 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Sagrada Familia». Titular: Hermanos de la Sagrada Familia. Domicilio: Calle Oberón, número 6, ampliación plan Vandel, barrio Moratalaz. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 20 unidades y 600 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

e) Bachillerato: Modalidad de Artes. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, el centro de Educación Secundaria «Sagrada Familia», podrá impartir las enseñanzas de 8.º curso de Educación General Básica, con una capacidad máxima de cinco unidades, y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 20 unidades.

La autorización provisional para impartir Educación General Básica está condicionada al funcionamiento conjunto del centro de Educación Primaria y del de Educación Secundaria, de manera que se garantice la continuidad en la escolarización de los alumnos.

Tercero.-Las nuevas enseñanzas comenzarán a impartirse de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 24 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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