Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Carlos Merino Corral, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor Arzobispal de la Inmaculada y San Dámaso», sito en la calle San Buenaventura, número 9, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanza de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor Arzobispal de la Inmaculada y San Dámaso», de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Seminario Menor Arzobispal de la Inmaculada y San Dámaso». Titular: Arzobispado de Madrid. Domicilio: Calle San Buenaventura, número 9. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la naturaleza y de Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 10 unidades y 400 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullatres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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