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Documento BOE-A-1996-11729

Orden de 30 de abril de 1996 por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria y Residencias para el curso 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17743 a 17744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-11729

TEXTO ORIGINAL

La demanda de escolarización prevista ha dado lugar al Real Decreto 595/1996, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se crean Institutos de Educación Secundaria y Residencias, cuyo comienzo de actividades y enseñanzas a impartir se dispone mediante la presente Orden.

Asimismo, la necesidad de continuar con el proceso de racionalización de la red de centros públicos en funcionamiento para adecuarla a las perspectivas del nuevo sistema ha motivado que, por el mismo Real Decreto, se creen 13 Institutos de Educación Secundaria mediante la conversión en un único centro de Institutos existentes en determinados municipios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final única del Real Decreto 595/1996, de 28 de marzo, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los Institutos de Educación Secundaria creados por Real Decreto 595/1996, de 28 de marzo, que a continuación se relacionan, comenzarán a desarrollar sus actividades en el próximo curso 1996/1997:

1. Albacete I.E.S. número 8/02004941.

2. Corvera (Asturias) I.E.S./33023972.

3. Gijón (Asturias) I.E.S./33024149.

4. Mieres (Asturias) I.E.S./33023996.

5. Llanera-Posada (Asturias) I.E.S./33023984.

6. Candeleda (Avila) I.E.S./05006387.

7. Badajoz I.E.S./06007569.

8. Fuente del Maestre (Badajoz) I.E.S./06007387.

9. Mérida (Badajoz) I.E.S. número 2/06007405.

10. San Vicente de Alcántara (Badajoz) I.E.S./06007429.

11. Andraitx (Baleares) I.E.S./07008338.

12. Ferreríes (Baleares) I.E.S./07008387.

13. Santa Margalida (Baleares) I.E.S./07008351.

14. Melgar de Fernamental (Burgos) I.E.S./09008949.

15. Montánchez (Cáceres) I.E.S./10008232.

16. Talayuela (Cáceres) I.E.S./10008220.

17. Camargo-Muriedas (Cantabria) I.E.S./39014270.

18. Horcajo de los Montes (Ciudad Real) I.E.S./13005217.

19. Porzuna (Ciudad Real) I.E.S./13005199.

20. Belmonte (Cuenca) I.E.S./16004406.

21. Mondéjar (Guadalajara) I.E.S./19003838.

22. Alcalá de Henares (Madrid) I.E.S. número 5/28046091.

23. Fuenlabrada (Madrid) I.E.S. número 6/28045785.

24. Blanca (Murcia) I.E.S./30012756.

25. Cartagena-El Algar (Murcia) I.E.S./30012744.

26. La Fuente de San Esteban (Salamanca) I.E.S./37008205.

27. Gálvez (Toledo) I.E.S./45005975.

28. Bermillo de Sayago (Zamora) I.E.S./49007486.

29. Zaragoza I.E.S. número 27/50011550.

Segundo.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el punto anterior iniciarán la implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, según establece el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, completado y modificado por el 1487/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, a excepción del nuevo Instituto de Gijón, que impartirá exclusivamente las enseñanzas de Formación Profesional de Hostelería que tenía autorizadas el antiguo Instituto de Formación Profesional número 1 del mismo municipio, que se trasladan.

Tercero.-Los nuevos Institutos de Educación Secundaria que a continuación se relacionan implantarán en el año académico 1996/1997 el curso primero de Educación Secundaria Obligatoria y anticiparán el segundo curso, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el 1487/1994, de 1 de julio:

1. Albacete I.E.S. número 8/02004941.

2. Corvera (Asturias) I.E.S./33023972.

3. Mieres (Asturias) I.E.S./33023996.

4. Llanera-Posada (Asturias) I.E.S./33023984.

5. Candeleda (Avila) I.E.S./05006387.

6. Badajoz I.E.S./06007569.

7. Fuente del Maestre (Badajoz) I.E.S./06007387.

8. Mérida (Badajoz) I.E.S. número 2/06007405.

9. San Vicente de Alcántara (Badajoz) I.E.S./06007429.

10. Andraitx (Baleares) I.E.S./07008338.

11. Ferreríes (Baleares) I.E.S./07008387.

12. Santa Margalida (Baleares) I.E.S./07008351.

13. Melgar de Fernamental (Burgos) I.E.S./09008949.

14. Montánchez (Cáceres) I.E.S./10008232.

15. Talayuela (Cáceres) I.E.S./10008220.

16. Camargo-Muriedas (Cantabria) I.E.S./39014270.

17. Horcajo de los Montes (Ciudad Real) I.E.S./13005217.

18. Porzuna (Ciudad Real) I.E.S./13005199.

19. Mondéjar (Guadalajara) I.E.S./19003838.

20. Blanca (Murcia) I.E.S./30012756.

21. Cartagena-El Algar (Murcia) I.E.S./30012744.

22. La Fuente de San Esteban (Salamanca) I.E.S./37008205.

23. Gálvez (Toledo) I.E.S./45005975.

24. Bermillo de Sayago (Zamora) I.E.S./49007486.

25. Zaragoza I.E.S. número 27/50011550.

Cuarto.-Los Institutos de Educación a que se refiere el punto primero de los municipios de San Vicente de Alcántara (Badajoz), Ferreríes (Baleares), Montánchez (Cáceres), Horcajo de los Montes (Ciudad Real), Belmonte (Cuenca), Mondéjar (Guadalajara) y La Fuente de San Esteban (Salamanca) darán continuidad hasta su extinción a las enseñanzas que venían impartiendo las Secciones de Formación Profesional y las ampliaciones de aulas existentes en los mismos, quedando éstas suprimidas a la finalización del curso 1995/1996.

Quinto.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el punto primero podrán impartir excepcionalmente enseñanzas de segundo y tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación Universitaria, que se extinguirán progresivamente, cuando lo exijan las necesidades de escolarización que determinarán las Direcciones Provinciales del Departamento afectadas.

Sexto.-El Instituto de Educación Secundaria de Belmonte (Cuenca) continuará la implantación del Bachillerato definido en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, manteniendo la adaptación a la nueva ordenación del sistema educativo iniciada en el curso 1992/1993, en la Sección de Formación Profesional, existente en el mismo municipio, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 9 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y la autorización concedida para la introducción progresiva del Bachillerato concedida a la misma según el apartado décimo de la Orden de 22 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio).

Séptimo.-Los Institutos de Educación Secundaria creados por Real Decreto 595/1996, de 28 de marzo, mediante la conversión en un único centro, que a continuación se relacionan, desarrollarán sus actividades como tales a partir del curso 1996/1997:

1. Piloña-Infiesto (Asturias)/33024061.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional).

2. Tineo (Asturias)/33024095.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Bachillerato «Rafael del Riego» y de Formación Profesional).

3. Valdés-Luarca (Asturias)/33024071.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria «Carmen y Severo Ochoa» y «Ramón Losada».

4. Lluchmayor (Baleares)/07008511.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional).

5. Jaraiz de la Vera (Cáceres)/10008396.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria «Maestro Gonzalo Korreas» y «Comarca de la Vera».

6. Reinosa (Cantabria)/39014282.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Bachillerato «Nuestra Señora de Montesclaros» y de Formación Profesional).

7. Mota del Cuervo (Cuenca)/16004431.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria «Julián Zarco» y «Santa Rita».

8. Astorga (León)/24018775.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria «Obispo Mérida» y «Ricardo Gullón».

9. Madrid/28046376.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Formación Profesional «Escuela y Museo de la Vid y el Vino» y «Escuela de Industrias Lácteas»).

10. Aguilar de Campoo (Palencia)/34003932.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Bachillerato «Santa María la Real» y de Formación Profesional «Castilla y León»).

11. Alba de Tormes (Salamanca)/37010091.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Bachillerato «Gran Duque de Alba» y de Formación Profesional «Sánchez Rojas»).

12. Guijuelo (Salamanca)/37010108.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Bachillerato «Vía de la Plata» y de Formación Profesional).

13. Caspe (Zaragoza)/50011732.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria (antiguos Institutos de Bachillerato «José María Albareda» y de Formación Profesional «Guadalope»).

Octavo.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el punto anterior continuarán y generalizarán las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que tuvieran autorizadas los centros convertidos, manteniendo igualmente las modalidades de Bachillerato y los Ciclos Formativos de Formación Profesional autorizados, así como, si procediera, las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, hasta su extinción.

Noveno.-Las Residencias creadas por Real Decreto 595/1996, de 28 de marzo, que a continuación se relacionan, comenzarán a desarrollar sus actividades en el próximo curso 1995/1996:

1. Tineo (Asturias).-Residencia del Instituto de Educación Secundaria de Tineo.

2. Caminomorisco (Cáceres).-Residencia del Instituto de Educación Secundaria de Caminomorisco.

3. Daimiel (Ciudad Real).-Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Virgen de las Cruces», de Daimiel.

4. Astorga (León).-Residencia del Instituto de Educación Secundaria de Astorga (antiguos Institutos «Obispo Mérida» y «Ricardo Gullón»).

Décimo.-Con el fin de garantizar la normal apertura y funcionamiento de los nuevos Institutos de Educación Secundaria, la cobertura de los órganos unipersonales de gobierno de los mismos se efectuará con efectos de 1 de julio de 1996.

Undécimo.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la apertura de los nuevos centros y las integraciones y supresiones de los ya existentes, que se disponen por la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Escolares, de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de Renovación Pedagógica, de Personal y Servicios y Directores provinciales.

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