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Visto el contenido del Acta de Adhesión al Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) de las Industrias de Elaboración de Arroz, adhesión que fue acordada con fecha 17 de abril de 1996, de una parte por PYMEV-APIAL y ANFA y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta de adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ADHESION
En Valencia, a 17 de abril de 1996, reunidos en los locales de la PYMEV, las representaciones empresarial y social de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias de Elaboración del Arroz, acuerdan firmar el modelo de acta que se adjunta, de adhesión al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos, manifestando asimismo su voluntad de que, en el supuesto de que en el futuro fuese preciso hacer uso de tal acuerdo las partes serán las únicas encargadas de designar a las personas que habrían de mediar o arbitrar.
Modelo de acta de adhesión
En Valencia, a 17 de abril de 1996, reunidos en PYMEV, las representaciones social y empresarial
MANIFIESTAN
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos y 4.2, b), del Reglamento que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
ACUERDAN
Adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales así como, a su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
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