De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo tercero de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso extraordinario de revisión número 1.378/1991, promovido por don Moisés Turón Ondiviela, contra otra anterior, desestimatoria, dictada el 14 de mayo de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1.771/1989, interpuesto por el mismo sobre exclusión de los turnos de Guardias de Seguridad.
Madrid, 22 de diciembre de 1995.-Por delegación, el Director general de Personal, José de Llobet Collado.
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal. Secretaría General. Sección de Reclamaciones y Recursos. Cuartel General del Ejército de Tierra.
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