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Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 21 de diciembre de 1995, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 914/1993, promovido por «Bodegas Campo Burgo, Sociedad Anónima», sobre multa por infracción en fraude-vino, partida de VCPRD, destinada a la exportación, con exceso de cobre respecto al máximo legal permitido, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Bodegas Campo Burgo, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se contraen las presentes actuaciones, por las que se impuso a dicha recurrente una sanción de multa de 740.700 pesetas. Y, en consecuencia, declaramos la nulidad de dichas resoluciones por vicio de incompetencia, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado por el Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para llevar a cabo las actuaciones que procedan en su caso. Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 29 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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