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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 20 de julio de 1995, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 1.129/93, promovido por don Manuel Blanco Boixo, sobre circulación no autorizada con vehículo de motor en el Parque Nacional de Doñana, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Blanco Boixo, anulamos por contrario al ordenamiento jurídico la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Instituto para la Conservación de la Naturaleza, ya reseñada, que le imponía una sanción de 20.000 pesetas. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
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