En cumplimiento de lo solicitado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima), esta Subsecretaría acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por don Manuel Bendala Lucot, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 1990, que desestima su solicitud de indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de su jubilación forzosa.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64.1 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas, a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala, en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Madrid, 3 de mayo de 1996.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
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