En el recurso contencioso-administrativo número 1/42/1990, interpuesto por la representación legal de don Ramón Rocha Aburto contra la desestimación presunta y después expresa de la petición de indemnización de los daños y perjuicios, formulada el día 22 de mayo de 1989 al Consejo de Ministros, causados al recurrente como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de octubre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Ricardo de Lorenzo Montero, en nombre y representación de don Ramón Rocha Aburto, contra la desestimación presunta y después expresa de la petición de indemnización de los daños y perjuicios formulada, con fecha 22 de mayo de 1989, al Consejo de Ministros, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos también las demás pretensiones formuladas en la súplica del escrito de la demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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