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En el recurso contencioso-administrativo número 1/191/1993, interpuesto por don Angel Ramírez Ochagavía, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros, en sus reuniones de 12 de junio y 12 de noviembre de 1992, esta última resolutoria del recurso de reposición deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por la actora derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 191/1993, interpuesto por don Angel Ramírez Ochagavía, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros, en sus reuniones de 12 de junio y 12 de noviembre de 1992, esta última resolutoria del recurso de reposición deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por la actora derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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