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En el recurso contencioso-administrativo número 1.588/1994, interpuesto por don Eugenio Cano Martín, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de fecha 26 de enero de 1994, confirmada en reposición por la de 20 de junio de 1994, que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios que como funcionario de carrera tiene reconocidos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), con fecha 1 de diciembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eugenio Cano Martín, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de fecha 26 de enero de 1994, confirmada en reposición por la de 20 de junio de 1994, que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios que como funcionario de carrera tiene reconocidos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien ordenar que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 25 de abril de 1996.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
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