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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 3 de noviembre de 1995, en el recurso de apelación número 8.990/1990, en el que son partes, de una, como apelante, don Carlos Ubenga Makondi, y de otra, como apelada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Madrid de fecha 8 de noviembre de 1988, sobre integración en la Administración civil española. El cumplimiento de la citada sentencia de instancia fue ordenado por este Departamento Ministerial con fecha 6 de julio de 1989.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronuciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Carlos Ubenga Makondi contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 1988 por la entonces Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso seguido en la misma con el número 383 de año 1986, sobre integración del recurrente en la Administración española; sin costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función pública.
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