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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 26 de enero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 5/1.962/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña Marta Vaquero Ruano y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 15 de julio de 1992, que desestimaba los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 20 de diciembre de 1991, sobre convocatorias para Cuerpos de Tecnologías de la Información.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.962/1992, interpuesto por la representación de doña Marta Vaquero Ruano, doña María Pilar Artiaga Ortúñez, don Diego Barreto Aunión, don Miguel Angel Calzada Herrero, doña María Jeanne Carmel Carrión, don Joaquín de la Vega Moneo, don Julio Manuel de Melchor Tato, doña María Teresa del Castillo Garcillán, don Jesús del Nuevo Lázaro, doña María Luisa Gamo Martín, don Ismael García Ecija, doña María Antonia López Avila, don Eloy Losada Miguel, don José Luis Rodríguez Pozueta, doña Aurora E. Salgado Pérez, don Miguel Sánchez-Moreno, doña María Teresa Sereno Martínez, doña Concepción Fernández-Valencia y doña María Antonia González López, contra la Resolución de la Subsecretaría por delegación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de julio de 1992, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
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