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Documento BOE-A-1996-12004

Orden de 19 de abril de 1996 por la que se concede, por necesidades de escolarización, la autorización al centro privado de Formación Profesional «San José Obrero», de Palma de Mallorca (Baleares),para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 1996, páginas 17902 a 17902 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-12004

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don Sebastián Arrom Coll, como representante de la titularidad del centro de Formación Profesional «San José Obrero», sito en la calle Mare de Deu de Montserrat, número 67, de Palma de Mallorca (Baleares),

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, y en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, ha resuelto conceder, por necesidades de escolarización, la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional. Denominación específica: «San José Obrero». Titular: Obispado de Mallorca-Parroquia de San José Obrero. Domicilio: Calle Mare de Deu de Montserrat, número 67. Localidad: Palma de Mallorca. Municipio: Palma de Mallorca. Provincia: Baleares. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma. Con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Escolares autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7.º del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1996/1997 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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