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Documento BOE-A-1996-1203

Orden de 27 de diciembre de 1995 por la que se clasifica a la «Fundación Ostomía», instituida en Madrid, como benéfico-asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1395 a 1396 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-1203

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la «Fundación Ostomía», instituida en Madrid, con domicilio en la calle Cardenal Marcelo Spínola, 54, 8.º, A.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el patronato de la fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos, aportados para tal fin, obra copia de la escritura de constitución de la fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría y Vierna, el 28 de septiembre de 1995, con el número 1.322 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, el nombramiento de los cargos del patronato y los bienes que constituyen su dotación.

Tercero.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 4.º de los Estatutos, en la siguiente forma:

«Realizar actividades y acciones de asistencia social, científica, sanitaria, investigación y promoción del voluntariado en favor de todas las personas físicas e instituciones públicas y privadas que tengan relación con la ostomía, en cualquiera de sus variantes y complicaciones que puedan derivarse de la misma, directamente o por suscripción de conciertos o convenios de colaboración.»

Cuarto.-El patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jesús Laudelino Rodríguez Fano.

Secretaria: Doña María Jesús Perera Fernández.

Vocal: Don Jesús Rodríguez González.

Quinto.-La dotación inicial de la fundación es de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas), depositadas en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste ha sido emitido en sentido favorable.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» núme ro 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia, la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social a la «Fundación Ostomía», instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones las aceptaciones del cargo de Patrono de las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del patronato de la fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994, el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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