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Documento BOE-A-1996-1208

Resolución de 18 de diciembre de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 28 de noviembre de 1995, de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de S?Agaró, en el Municipio de Castell-Platja d?Aro, y de delimitación de su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1398 a 1399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-1208

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 28 de noviembre de 1995, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reclasificó como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de S'Agaró, en el municipio de Castell-Platja d'Aro (Baix Empordà), y delimitó su entorno;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 28 de noviembre de 1995, de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de S'Agaró, en el municipio de Castell-Platja d'Aro (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno.

Barcelona, 18 de diciembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 28 de noviembre de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de S'Agaró, en el municipio de Castell-Platja d'Aro (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno

El núcleo de S'Agaró es uno de los sectores de la Costa Brava que fueron declarados paraje pintoresco mediante Decreto de 15 de septiembre de 1972 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre).

La disposición adicional quinta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, obliga a reclasificar, en el plazo de tres años, todos los parajes pintorescos a favor de alguna de las figuras de protección del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán o de la legislación de espacios naturales.

En cumplimiento de esta previsión legal, el Departamento de Cultura analizó la protección más idónea para S'Agaró y, visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que motiva la necesidad de proteger S'Agaró por sus valores culturales con la categoría de conjunto histórico y de delimitación de su entorno de protección, por Resolución de 19 de julio de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.083, de 2 de agosto), se incoó expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de S'Agaró y de delimitación de su entorno de protección;

Considerando que, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico, que era la legislación vigente cuando se tramitó la declaración de paraje pintoresco, en todo expediente para la declaración de paraje pintoresco era necesario el informe vinculante de las instituciones consultivas que indican dichos preceptos, por lo que los informes previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, se deben considerar emitidos;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Reclasificar como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de S'Agaró, en Castell-Platja d'Aro, según la descripción y ubicación que constan en el anexo I de este Acuerdo.

Segundo.-Delimitar el entorno de protección del conjunto histórico, cuya justificación figura en el anexo 2, y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.083, de 2 de agosto de 1995, como anexo de la Resolución de 19 de julio de 1995, de incoación del expediente de reclasificación.

ANEXO I
Descripción y ubicación

S'Agaró es una de las primeras zonas residenciales construidas en la Costa Brava y la única que ha conservado una unidad de estilo. Está situada en el término municipal de Castell-Platja d'Aro (Baix Empordà), entre la playa de Sant Pol y la de Sa Conca. La urbanización, iniciada en 1916 por el Industrial gerundense don Josep Ensesa i Pujades y reanudada por su hijo en 1924, con la intervención del Arquitecto don Rafael Masó i Valentí, se basó en un estilo novecentista, armónico y digno, apropiado para la alta burguesía. La belleza del conjunto es fruto de la combinación de diversos elementos: El paisaje, la arquitectura, la vegetación y el mar omnipresente.

La delimitación del conjunto histórico de S'Agaró, en el municipio de Castell-Platja d'Aro, tiene forma irregular, tal y como se detalla en el plano que se publicó junto con la Resolución de incoación de este expediente de reclasificación. Atendiendo criterios visuales, ambientales y de paisaje urbano, el conjunto abarca el sector antiguo de la urbanización, incorporándole los elementos más significativos, como la iglesia de Nostra Senyora de l'Esperança, de estilo neobarroco y con elementos góticos incorporados, el Hostal de la Gavina, de una serena armonía en sus proporciones; el camino de Ronda, paseo marítimo que rodea el mar entre zonas boscosas, y las edificaciones con fachada a éste en todo su recorrido, como la Loggia de Senya Blanca y sus jardines, de estilo brunelleschiano.

ANEXO II
Justificación del entorno de protección

El entorno de protección del conjunto histórico de S'Agaró se ha definido siguiendo criterios visuales, ambientales y de paisaje urbano.

Concretamente se ha delimitado un ámbito que ocupa una franja situada en los lados oeste y norte del conjunto. Se trata de una zona de desarrollo posterior al núcleo inicial de S'Agaró, con unos viales que son continuación de los del conjunto histórico delimitado. Se incluye como entorno porque a nivel topográfico complementa el lado oeste del perfil natural y la silueta que dibuja el conjunto, presentando una clara continuidad en cuanto al tipo de vegetación existente, los modelos edificatorios desarrollados, el tamaño de las parcelas, el nivel de ocupación y los materiales de acabado exterior. Esto hace que se integre en el contexto del conjunto histórico y lo complemente visualmente, definiendo globalmente un fragmento de tejido urbano homogéneo de gran calidad ambiental, que constituye una prolongación natural en el paisaje del conjunto histórico protegido.

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