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Documento BOE-A-1996-12088

Resolución de 3 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de adhesión del Sector de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales al Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 1996, páginas 17968 a 17968 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-12088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de adhesión del Sector de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales al Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el día 29 de marzo de 1996, de una parte por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., y, de otra, por la Confederación Española de Fabricantes de Piensos Compuestos (CESFAC), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO QUE SE CITA

En Madrid a 29 de marzo de 1996, reunidos en la sede de la Confederación Española de Fabricantes de Piensos Compuestos (CESFAC), en calle Diego de León, número 54, escalera B, 5.º D, de Madrid, con la asistencia por parte de la representación social de don Eugenio Gariglio Román por UGT y don Ramón Cantarero Sotorres por CC.OO., y por parte empresarial don Pedro Crego Guisado, Presidente de la Comisión Laboral de CESFAC.

MANIFIESTAN

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos y 4.2, b), del Reglamento que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDAN

Adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales así como, a su Reglamento de Aplicación, vinculando en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/1996
  • Fecha de publicación: 27/05/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN:
    • Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2735).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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