En el recurso contencioso-administrativo número 293/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unilever N. V.», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 2 de enero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por "Unilever N. V.", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 24 de noviembre de 1992, por ser el mismo conforme a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en el Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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