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Documento BOE-A-1996-12126

Resolución de 18 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso número 996/1992, interpuesto por don Eduardo Casaña Vergara y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 1996, páginas 17993 a 17993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-12126

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 996/1992, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección Tercera, a instancia de don Eduardo Casañe Vergara y otros, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 23 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 996/1992, respecto de los recurrentes don Eduardo Casañe Vergara, doña Teresa Rodríguez Gómez, don Fidel Moral García y don Luis Martínez Muñoz, representados por el Letrado don José María Gil Elejoste, y estimando dicho recurso con referencia a los demandantes don Faustino Arnáez Renedo y don Hilario Martínez Herraiz, representados también por el indicado Letrado, debemos declarar y declaramos en relación a estos últimos la nulidad de la resolución impugnada por los mismos expresada en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y el reconocimiento a ambos del derecho al cobro de los trienios devengados durante el tiempo en que pertenecieron al Cuerpo Auxiliar de Prisiones, con arreglo al coeficiente 2,6 asignado al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y con efecto retroactivo de cinco años desde que formularon la reclamación administrativa en los términos expresados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, junto con los intereses legales devengados por las cantidades resultantes a partir del tercer mes siguiente a la fecha de entrada de las oportunas peticiones, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este proceso.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de abril de 1996.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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