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Documento BOE-A-1996-1213

Resolución de 7 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la modificación no sustancial del sistema de medida de gas licuado del petróleo, modelos MA5GY10 y MA7GY10, fabricado en Estados Unidos por la firma «Liquid Control Corporation» y presentados por la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-0511.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1404 a 1404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-1213

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», domiciliada en avenida de Manoteras, número 6, de Madrid, en solicitud de modificación no sustancial del modelo de sistema de medición de gases licuados de petróleo, modelos MA5GY10 y MA7GY10, aprobado por Resolución 27385, de 4 de noviembre de 1992, con número 92063.

A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como las Ordenes de 26 de diciembre de 1988; las Ordenes de 28 de diciembre de 1988,

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», la modificación no sustancial del modelo de sistema de medición de gases licuados de petróleo modelos MA5GY10 y MA7GY10 consistente en la posibilidad de disponer el cabezal electrónico Sampi TE480 con alternativa al cabezal mecánico.

Segundo.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo número 92063, del sistema de medida, Resolución 27385, de 4 de noviembre de 1992, pudiendo la entidad solicitante seguir importando el sistema de medida, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido modificadas las condiciones metrológicas.

Tercero.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo número 92063, de 5 de noviembre de 1992.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación no sustancial llevarán las mismas inscripciones de identificación que las establecidas en la aprobación del modelo 92063.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 7 de noviembre de 1995.-El Director general, Antonio Prado Martín.

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