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Documento BOE-A-1996-1216

Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la aprobación de modelo del aparato surtidor destinado al suministro de carburantes líquidos modelo E5 P, presentado por la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-0511.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1405 a 1405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-1216

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», domiciliada en avenida de Manoteras, número 6, de Madrid, en solicitud de modificación no sustancial del modelo de aparato surtidor destinado al suministro de carburantes líquidos, marca «Schwelm», modelo E5 P, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril).

A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y las Ordenes de 26 de diciembre de 1988 y 28 de diciembre de 1988,

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid, por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», la modificación no sustancial del modelo de aparato surtidor destinado al suministro de carburantes líquidos, E5 P, consistente en:

Primero 1: Sustitución del computador electrónico originalmente aprobado, marca «Mannesman Kienzle», modelo ER 3/2, por el nuevo modelo ER 4.

Primero 2: Sustituir el conjunto motobomba/separador de gases originalmente aprobado, por un nuevo conjunto motobomba/separador de gases modelo PAS 130, de la firma Schlumberger, aprobado en el modelo RPS-01, según Resolución de 19 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

Segundo.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 26 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril).

Tercero.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de la aprobación de modelo de 26 de marzo de 1987.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación no sustancial llevarán las mismas inscripciones de identificación que las establecidas en la Resolución de aprobación de modelo de 26 de marzo de 1987, adaptadas a las nuevas características del instrumento que se establece en esta Resolución.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-El Director general, Antonio Prado Martín.

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