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Documento BOE-A-1996-12177

Resolución de 2 de abril de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del País Vasco y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre actuaciones de descontaminación de suelos del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18219 a 18220 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12177

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del País Vasco y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 20 de noviembre de 1995, un Convenio de Colaboración para el desarrollo conjunto sobre actuaciones de descontaminación de suelos del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de abril de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del País Vasco sobre actuaciones para la recuperación de suelos contaminados (Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005)

En Madrid, a 20 de noviembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte, el excelentísimo señor don Francisco José Ormazábal, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

EXPONEN

I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

II. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco tiene competencias en materia de protección de medio ambiente según el artículo 11, a, de la Ley Orgánica 3/1979 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

III. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículos 11 Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En base al programa 6 del Plan Nacional de Residuos Industriales, aprobado en 1989, se elaboró el Primer Inventario Nacional de Suelos Contaminados, que puso de manifiesto la necesidad de intervención por parte de las Administraciones Públicas en la resolución de los problemas derivados de la contaminación de dichos suelos. Es por ello que el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.

IV. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente ha elaborado un Plan Director para la Protección del Suelo Contaminado, en el que se realiza un análisis de las actividades contaminantes del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen prioridades de actuación.

V. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco coinciden en la necesidad de promover actuaciones en el marco de dichos planes y acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer el procedimiento para el acceso a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea de los proyectos que en materia de recuperación de suelos contaminados formule el Gobierno Vasco en la financiación de la redacción de proyectos, incluidos los estudios preliminares y los reconocimientos de detalle, y ejecución de obras de descontaminación de suelos contaminados determinados por el Gobierno Vasco y que se relacionan en el anexo, según lo que establece la cláusula sexta de este Convenio. Esta relación tiene carácter provisional hasta tanto se culmine el proceso de caracterización y priorización de suelos contaminados por parte de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995. Con la información de que se disponga y que se enviará a la Comisión de Seguimiento del Gobierno Vasco podrá efectuar la revisión prevista en el anexo cada año durante el período de vigencia del Plan.

Segunda. Acceso a los Fondos de Cohesión.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por el Gobierno Vasco que resulten conformes al Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados integrado en el Plan para la Protección del Suelo Contaminado del Gobierno Vasco, y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente antes del día 15 de febrero de cada año.

Los proyectos del anexo presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las Partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

El Gobierno Vasco se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

Tercera. Requisitos de las actuaciones.

a) Accesibilidad a los terrenos: La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos para la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como la financiación de los gastos inherentes a ello, será responsabilidad del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

b) Plusvalías: Si la descontaminación de suelos llevara aparejada una plusvalía de los mismos (por ejemplo, a causa de una posterior recalificación de suelo industrial en suelo urbano), el Gobierno Vasco realizará las oportunas actuaciones de forma que se produzca una reversión de la misma a las Haciendas Vascas. Tales recursos serán preferentemente empleados en nuevas actuaciones de descontaminaciones de suelos.

Cuarta. Comisión Bilateral de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director general de IHOBE, Sociedad Pública para la Gestión del Medio Ambiente, adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia ocupará la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y dos representantes del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.

Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones que pudieran producirse en el anexo.

b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que el Gobierno Vasco ha programado actuar prioritariamente.

c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente del Gobierno Vasco informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Quinta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del esquema financiero instrumentado por los Fondos de Cohesión.

Sexta. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptima. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá además de por la causa prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultare imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Octava. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

El Ministro de Obras Públicas, Tranportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Francisco José Ormazábal.

ANEXO

Fondos de Cohesión Proyectos / 1995 / 1996 / 1997 / 1998 / Total proyecto

Construcción celda seguridad HCH en margen izquierda del Nervión / 91 / 610 / 299 / - / 1.000

Proyecto de recuperación ambiental en margen izquierda del Nervión / 30 / 260 / 350 / - / 640

Recuperación suelo contaminado antiguo vertedero industrial de Legazpia / 14,4 / 50,3 / - / - / 64,7

Inventario exhaustivo suelos potencialmente contaminados en Guipúzcoa / 7 / 10,4 / 10 / 5 / 32,4

Inventario exhaustivo suelos potencialmente contaminados en Alava / 1,5 / 4 / 40 / 3,5 / 13

Inventario exhaustivo suelos potencialmente contaminados en la margen izquierda y Bilbao / 3,5 / 8,6 / 4,5 / 2,5 / 19,1

Inventario exhaustivo suelos potencialmente contaminados en Vizcaya (excepto margen izquierda y Bilbao) / 5 / 9 / 8 / 9 / 31

Estudio de la calidad del suelo en una antigua acería (Llodio) / 32 / - / - / - / 32

Caracterización contaminación suelo antigua instalación siderúrgica (Baracaldo) / 30 / - / - / - / 30

Análisis riesgos resultantes contaminación suelo antigua instalación industrial / 25 / - / - / - / 25

Recuperación emplazamiento Bilbao Chemicals (Baracaldo) / - / 15 / 10 / 203 / 228

Recuperación ambiental de ruinas industriales / 30 / 250 / 150 / 200 / 630

Total / 269,4 / 1.217,3 / 835,5 / 423 / 2.745,2

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