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Documento BOE-A-1996-12181

Resolución de 22 de marzo de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de restauración de la franja costera de Colindres (Cantabria), de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18224 a 18224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12181

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de restauración de la franja costera de Colindres no figura entre aquellos que deben someterse, obligatoriamente, a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la Dirección General de Costas, remitió, con fecha 9 de junio de 1995, a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, un ejemplar de dicho proyecto, incluyendo el análisis ambiental del mismo, consultando sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

La Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de julio de 1995, trasladó a la Dirección General de Costas el informe técnico emitido por el Area de Impacto Ambiental, en el que se respondía a la citada consulta.

De acuerdo con el contenido del mencionado informe, la Dirección General de Costas, por medio de la Subdirección General de Actuaciones en la Costa, solicitó con fecha 25 de enero de 1996, a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, que emitiera la correspondiente Resolución sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

Un resumen de los antecedentes del proyecto junto con una breve descripción del mismo y del contenido del análisis ambiental, se recogen en el anexo.

Examinada la documentación remitida, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras bien definidas que pueden ser establecidas perfectamente en un condicionado a su ejecución.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de restauración de la franja costera de Colindres, debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

Primera.-Los materiales procedentes de la demolición parcial del dique del cerrado se emplearán, en la medida de lo posible, en la construcción del paseo marítimo peatonal y del islote para nidificación y reposo de aves, depositándose el resto en un vertedero, debidamente autorizado.

Segunda.-Desde el comienzo de las obras hasta tres años después de la finalización de las mismas, se llevará a cabo, con periodicidad anual, un seguimiento batimétrico del canal de navegación y de la playa del Regatón, al objeto de detectar y, en su caso, corregir los posibles efectos negativos que, por causa de la realización del proyecto, hubieran podido producirse.

Tercera.-Se conservará la actual senda rústica en aquellas zonas del trazado del paseo marítimo donde exista.

Cuarta.-Se llevarán a cabo los controles necesarios para cumplir las especificaciones del programa de vigilancia ambiental que figura en el análisis ambiental del proyecto, tanto en lo relativo a los parámetros que definen la calidad del medio, como en lo que se refiere a la presencia de especies en el islote para nidificación y reposo.

Madrid, 22 de marzo de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO

Antecedentes

La Dirección General de Costas aprobó, técnicamente, el proyecto del paseo marítimo de Colindres, con fecha de 28 de septiembre de 1992. Este proyecto fue sometido a información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Cantabria», el día 2 de diciembre de 1992, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

Una vez examinado el proyecto, y teniendo en cuenta el contenido ambiental de las alegaciones presentadas, que en esencia era la oposición a la ocupación de zonas de marisma, la Junta Rectora de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja, en su reunión 3/1993, acordó por mayoría informar, favorablemente, una modificación del citado proyecto por la que el trazado del paseo marítimo debería llevarse a cabo desde los muros existentes hacia el interior. En esta reunión, se acordó también la realización de un análisis ambiental del proyecto, previo a la ejecución de las obras.

En diciembre de 1994, la Dirección General de Costas presenta el proyecto modificado del paseo marítimo de Colindres, junto con el mencionado análisis ambiental. Este proyecto fue informado, favorablemente, por la Dirección de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja, de acuerdo con el informe emitido por la Junta Rectora, en reunión celebrada el 15 de diciembre de 1994, a condición de que se modificase la parte del paseo que discurría por zona de marismas y se realizara un proyecto de mejora del hábitat para la avifauna, mediante el acondicionamiento de islas de nidificación, entre el paseo y el actual cierre de Colindres.

La incorporación de estas condiciones, así como determinadas medidas correctoras contempladas en el análisis ambiental, dio lugar a la elaboración del presente proyecto, denominado: «Restauración de la franja costera de Colindres», con fecha marzo de 1995.

Descripción del proyecto

El proyecto supone, esencialmente, la realización de las tres actuaciones siguientes:

Supresión parcial del dique que cierra la zona intermareal, que fue objeto de concesión al Ayuntamiento de Colindres, por Resolución del Consejo de Ministros, de 27 de junio de 1973, la cual se pensaba destinar a la construcción de un polígono industrial. Con esta acción se reactiva el flujo mareal en la zona, regenerándose 400.000 metros cuadrados de marismas.

Construcción de un paseo marítimo peatonal, con carril para bicicletas, que se realizará desde los muros existentes hacia dentro. El trazado del paseo, con una longitud de 1.155 metros, se adaptará a la ribera natural, sin suponer relleno alguno de marisma. De esta forma, se consolida, definitivamente, el límite físico entre los espacios urbanizados y la ribera del mar.

Construcción de un islote artificial para nidificación y reposo de aves. Esta actuación fue sugerida por la Junta Rectora de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.

Contenido del análisis ambiental

El análisis ambiental del proyecto describe, suficientemente, la situación preoperacional, caracterizando los medios físico, biológico y socioeconómico.

Los impactos ambientales han sido identificados, convenientemente, analizándose su valoración a lo largo de las diferentes modificaciones que ha sufrido la redacción del proyecto. Esto ha permitido que algunas de las medidas correctoras que se propusieron en un principio, hayan sido integradas posteriormente en el propio proyecto.

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