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Documento BOE-A-1996-12199

Resolución de 25 de marzo de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de bidón de acero de tapa fija, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo XXXA/1,4 para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18248 a 18249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-12199

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de bidón metálico, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo XXXA/1,4, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro, se solicita y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11972/96-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-444 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo 200A/1,4 a 230A/1,4.

Características:

Material: Chapa de acero AP-02-X (UNE 36-086-75).

Espesores mínimos: Virola 0,7 milímetros, fondos 0,9 milímetros.

Volumen (l) x diámetro interior (mm) x altura (mm) / De 200 x 571 x 825

A 230 x 571 x 940

Junta: EPDM copolímero de etileno propileno o polietileno.

Dispositivo de cierre: Dos tapones «tri sure» de 2" y 3/4".

Protección exterior: Pintura sintética secada al horno.

Recubrimiento interior: Pintura epoxi que sea inerte a los productos a contener.

Costura longitudinal: Soldadura eléctrica.

Unión virola fondos: Triple cierre agrafado y pasta selladora.

Deberá estar provisto de válvula desgasificadora para las materias que el reglamento lo exija.

Productos autorizados a transportar por carretera, ferrocarril, mar y aire (TPC-ADR, RID-TPF, IMO-IMDG, OACI-IATA):

Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 1,48 bar.

Densidad máxima admisible relativa: 1,4 kilogramos/litro.

Clase 3:

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje: II y III, apartados b) y c) del marginal 2301, excepto las materias del 1.º, las materias del 2.º cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 1,48 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6.º, la propilenimina del 12.º el isocianato de etilo del 13.º

El transporte de las materias del 31 c), 32 c) y 33 c) que desprendan CO2 y NO2 deberá realizarse en envases con cierres provistos de venteo.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje: II y III, apartados b) y c) del marginal 301, excepto las materias del 1.º, las materias del 2.º, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 1,48 bar, la nitroglicerina en solución alcohólica del 6.º, la propilenimina del 12.º el isocianato de etilo del 13.º

El transporte de las materias del 31 c), 32 c) y 33 c) que desprendan CO2 y NO2 deberá realizarse en envases con cierres previstos de venteo.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que pertenezcan a la clase 3.3 del IMDG y que requieran grupos de embalaje II o III y materias que pertenezcan a la clase 3.2 y requieran grupo de embalaje III.

Excepto: Números ONU 1308, 1222, 3064, 1865, 1261.

Materias excluidas por sobrepasar los límites establecidos: 1113, 1115, 1132, 1133, 1134, 1136, 1139, 1142, 1160, 1164, 1168, 1205, 1210, 1226, 1235, 1255, 1257, 1263, 1265, 1266, 1267, 1268, 1270, 1271, 1287, 1289, 1297, 1306, 1308, 1864, 1866, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2234, 2270, 2345, 2356, 2363, 2460, 2478, 2514, 2604, 2711, 2758, 2762, 2780, 2801, 2810.

IATA/OACI.

Grupo de envase/embalaje III.

Materias: Materias autorizadas que requieran grupo de embalaje III y requieran la instrucción de embalaje 310.

Clase 5.1.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 2501, excepto las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20.º

El transporte de las materias del 1 b) y 1 c), deberá realizarse en envases con cierre provisto de válvula desgasificadora.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 501, excepto las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20.º

El transporte de las materias del 1 b) y 1 c), deberá realizarse en envases con cierre provisto de válvula desgasificadora.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III, sólo se autorizan las siguientes materias: Números ONU 2429, 1461, 3139, 3098, 3099, 2427, 2428.

Materias excluidas por sobrepasar los límites establecidos: 1446, 1447, 1449, 1455, 1457, 1469, 1470, 1475, 1489, 1490, 1502, 1508, 1509, 1908.

Clase 5.2.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III.

Materias: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos incluidos en el marginal 2551 que requieran método de embalaje OP8A. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 225 litros.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos incluidos en el marginal 551 que requieran método de embalaje OP8A. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 225 litros.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III, materias peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos que requieran método de embalaje OP8A. La cantidad máxima envasada no deberá exceder de 225 litros.

Clase 6.1.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 2601, excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º y el isocianato de metilo del 5.º

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 601, excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º y el isocianato de metilo del 4.º

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III, materias líquidas que requieran grupos de embalaje II o III, excepto números: ONU 1600, 2312, 3123.

Materias excluidas por sobrepasar los límites establecidos: 1549, 1551, 1554, 1555, 1558, 1559, 1561, 1564, 1567, 1569, 1573, 1577, 1578, 1590, 1596, 1597, 1598, 1601, 1602, 1603, 1605, 1616, 1617, 1618, 1622, 1624, 1625, 1627, 1634, 1636, 1638, 1641, 1645, 1655, 1661, 1663, 1669, 1677, 1678, 1681, 1684, 1685, 1686, 1690, 1693, 1702, 1710, 1712, 1714, 1737, 1812, 1846, 1872, 1884, 1887, 1888, 1891, 1896, 1897, 2018, 2024, 2027, 2038, 2075, 2206, 2207, 2237, 2250, 2279, 2291, 2306, 2307, 2315, 2321, 2464, 2472, 2474, 2478, 2504, 2515, 2516, 2533, 2552, 2567, 2570, 2573, 2643, 2644, 2645, 2650, 2653, 2655, 2658, 2659, 2661, 2664, 2674, 2688, 2719, 2727, 2729, 2732, 2738, 2745, 2761, 2802, 2810, 2811, 2813, 2854, 2862, 2872, 2902, 2941, 2992, 2995, 2996 y 3013.

IATA/OACI.

Grupo de envase/embalaje III. Materias: Materias líquidas autorizadas a las que corresponden grupo de embalaje III y requieren las instrucciones de embalaje 612, 618 y 620.

Clase 8.

ADR/TPC.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 2801, excepto las materias del 6.º, 14.º, 82.º el galio del 65.º y el mercurio del 66.º c).

El transporte de las materias del 61.º (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

RID/TPF.

Grupo de envase/embalaje II y III, apartados b) y c) del marginal 801, excepto las materias del 6.º, 14.º, 82.º

El transporte de las materias del 61.º (número ONU 1791) debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

IMO/IMDG.

Grupo de envase/embalaje II y III. Materias: Materias líquidas que requieran grupo de embalaje II y III, excepto números ONU 3094, 2803, 2809, 2576 y 2215.

El transporte de la materia número ONU 1791 debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.

Materias excluidas por sobrepasar los límites establecidos: 1289, 1716, 1725, 1726, 1727, 1730, 1731, 1732, 1733, 1751, 1752, 1753, 1755, 1756, 1757, 1759, 1760, 1764, 1765, 1766, 1768, 1773, 1775, 1776, 1780, 1782, 1787, 1788, 1794, 1796, 1802, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1813, 1814, 1817, 1818, 1819, 1821, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1830, 1832, 1837, 1838, 1839, 1840, 1847, 1849, 1903, 1906, 1907, 1938, 1939, 2031, 2033, 2214, 2308, 2331, 2439, 2442, 2443, 2475, 2503, 2506, 2507, 2508, 2509, 2513, 2564, 2576, 2578, 2580, 2581, 2582, 2584, 2586, 2670, 2672, 2677, 2678, 2680, 2681, 2682, 2683, 2693, 2796, 2797, 2801, 2817, 2834, 2837, 2851, 2865, 2920, 2922, 2923 y 2949.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 25 de marzo de 1998 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de marzo de 1996.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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