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Documento BOE-A-1996-12289

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/235/1993, interpuesto por don Rafael Sastre Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18302 a 18302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-12289

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/235/1993, interpuesto por la representación legal de don Rafael Sastre Martín, contra la desestimación expresa por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de diciembre de 1992, de la petición de indemnización de los daños y perjuicios causados al recurrente como consecuencia de haberse declarado la excedencia voluntaria del demandante en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Ricardo de Lorenzo Montero, en nombre y representación de don Rafael Sastre Martín, contra la desestimación expresa por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de diciembre de 1992, de la petición de indemnización de los daños y perjuicios causados al recurrente como consecuencia de haberse declarado la excedencia voluntaria del demandante en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos también las demás pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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